Divorcio ante Notario

Divorcio ante Notario:

En España, tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, se amplió las competencias de los Notarios todo ello con el fin de descongestionar los juzgados, de liberarles de una buena parte de volumen de trabajo. Y entre estas competencias, la de casar, separar y divorciar, entre muchas otras.  La ventaja de que estos actos se autoricen por el Notario es la agilidad, así como la flexibilidad de agenda para los interesados, y sobre todo el asesoramiento gratuito que recibiréis.

Así pues, hoy hablo del divorcio ante Notario y de los requisitos de este expediente, en cuanto que no todos los cónyuges pueden divorciarse ante Notario , habiendo una serie de condiciones necesarias .

¿Cuáles son los requisitos del divorcio ante Notario?

1.- Que los cónyuges no tengas hijos menores de edad ( salvo que éstos estén emancipados) ni tampoco hijos incapacitados .

2.- Que se divorcien de mutuo acuerdo, obviamente, porque si hay conflicto deberán de acudir a la vía judicial. Y que hayan transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio

3.- Deben estar asistidos por al menos un letrado en ejercicio, no es necesario que hayan dos, uno por cónyuge , sino que bastaría con uno para los dos.

4.- Deben formular un convenio regulador ajustado a la ley, que firmado por los cónyuges en cada una de sus hojas se incorporará en la escritura de divorcio. Es necesario que este convenio no haya sido anteriormente presentado a otro notario o secretario judicial, que lo haya rechazado por las razones contenidas en el art. 90.2 del Código Civil, es decir, por ser dañoso para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

¿Es posible la elección de Notario ante el que divorciarse?

No, en el sentido de que se trata de un supuesto que excepciona la regla general del derecho a la libre elección de Notario.

Aquí, el artículo 54 de la Ley del Notariado establece la competencia territorial, es decir, podrá divorciar el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

¿Cuál es la documentación a aportar a la Notaria?

.- DNI O pasaporte vigente de los cónyuges y del letrado que les asiste.

.- Libro de Familia o certificado de matrimonio, para acreditarme el matrimonio contraído y que sus hijos no son menores de edad.

.- A efectos de acreditar el domicilio o residencia habitual : el certificado de empadronamiento o acreditación por la mención en el DNI.

.- El antedicho convenio regulador, ajustado a la ley.

Esta es la documentación que como regla general se aportará a la Notaria, pero si hubiese una liquidación de comunidad matrimonial , o alguna extinción de condominio (por ejemplo sobre la vivienda cuando son cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes ) o pago de compensaciones cuyo objeto son inmuebles… entre otros supuestos, desde Notaría os pedirán la documentación necesaria para tales casos ( por ejemplo escrituras por las que se adquirieron inmuebles ) , y por supuesto recibiréis el asesoramiento adecuado.

¿Cuál es el coste de la escritura de divorcio?

Depende, de si es una simple escritura de divorcio sin añadir negocios o actos jurídicos de transcendencia patrimonial como por ejemplo el de extinción de condominio sobre la vivienda, o si los comprende, pues el coste cambia, al ser en el primer caso un documento sin cuantía ( y por tanto más económico ) y en el segundo un documento con cuantía.

Además también dependerá del número de folios del convenio regulador, pues a más folios que tenga la escritura, mayores serán los honorarios.

 ¿Otorgada la escritura de divorcio queda extinguido el matrimonio o hay que esperar a la inscripción en el Registro Civil?

Desde el otorgamiento de la escritura se extingue el vínculo matrimonial, por tanto ya hay divorcio y éste despliega sus efectos (como es la extinción del régimen económico matrimonial), por lo que la inscripción en el Registro civil no es un requisito necesario para que el divorcio exista , pero dicha inscripción es relevante en cuanto que el divorcio otorgado no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Los Notarios enviamos copia autorizada de la escritura pública de divorcio al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio, para su inscripción, pero a día de hoy no es posible hacerlo por la vía telemática y lo hacemos remitiendo copia autorizada de la escritura por correo certificado.

No puedo acabar el artículo sin recordar que los hijos mayores de edad e hijos que siendo menores de edad estén emancipados deberán otorgar el consentimiento al convenio ante el Notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

Espero que este artículo sea de utilidad.

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