HABLEMOS DE LA LEGÍTIMA….
Hay un desconocimiento general en la calle acerca de qué es la legítima, cuál es su cuantía , como se paga , cuando prescribe y otras cuestiones sobre las que voy a tratar en este artículo, centrándome , eso sí, en la LEY CATALANA, ya que yo ejerzo en Barcelona.
Y …¿ cuándo se aplicará la ley catalana a la sucesión? , pues sin entrar en los supuestos en los que intervienen elementos internacionales ( pues aquí sería de aplicación el Reglamento Europeo de Sucesiones), la ley catalana será aplicable en aquellos casos de que la persona fallecida tuviera vecindad catalana ( 9.8 del código civil español).
Según el artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña, la legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.
Esta configuración de la legítima en el derecho catalán , y con claras diferencias del derecho común español, va a tener importantes consecuencias , pues la legitima se configura como un valor patrimonial, como un derecho de crédito, permitiendo al heredero elegir como pagar la legítima , si con bienes de la herencia o con dinero, ya haya o no en la herencia, salvo que el causante haya dispuesto como se debe de pagar.
Es decir, la legítima no necesariamente ( salvo que el fallecido así lo haya dispuesto) se debe de pagar con los mismos bienes de la herencia , y por ello el heredero o herederos , pueden comparecer solos ante el Notario para aceptar la herencia y hacer la partición , SIN NECESIDAD DE LA PRESENCIA DEL LEGITIMARIO.
¿Quiénes son legitimarios?
.- Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Y los hijos premuertos, los desheredados , indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
¿ Y si la persona fallecida no tiene descendientes?
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad. Si solo hubiese un progenitor vivo ,le corresponde a éste el derecho de legítima íntegramente.
¿ Y si la persona fallecida no tiene descendientes ni progenitores?
No hay legitimarios, es decir, no hay legítima.
¿Cuál es la cuantía de la legítima?
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad que resulta de aplicar las siguientes reglas:
.- Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
.- Al valor anterior, debe añadirse el de los bienes donados por el causante en los diez años precedentes a su muerte.
La antedicha cuarta parte, resultante de las operaciones anteriores , se dividirá entre el número de hijos del causante para obtener la legítima individual.
¿ Cómo se paga la legítima?
El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del patrimonio hereditario, salvo que la persona fallecida haya dispuesto como se debe hacer el pago.
La legitima , por tanto, se configura en derecho catalán como un derecho de crédito, dicho coloquialmente como una deuda que tiene el heredero frente al legitimario . Y….. esta deuda , ¿ devenga intereses?
La legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante, salvo que éste haya dispuesto otra cosa y con las excepciones que marca la norma catalana.
¿ Puede un testador privar de la legitima?
Sólo si concurre una de las causas de desheredación que marca la ley, y así lo hace constar en el testamento. P.ej Yo ANA, desheredo a mi hija Juana por ausencia de relación manifiesta y continua con ella , imputable a mi misma hija (nunca viene a verme, no me llama…etc).
¿ Es importante disponer en mi testamento que dejo la legítima a quien tenga derecho a ella?
Si, ya que de lo contrario podría el legitimario pedir que se declare la ineficacia del testamento por preterición (aunque aquí la ley catalana establece excepciones). Si se llegase a anular el testamento, procede abrir la sucesión intestada y aquí el legitimario preterido podría llegar a recibir más de lo que le correspondería por legítima.
¿ Cabe la renuncia a la legítima?
Como regla general , sólo después del fallecimiento del causante , no en vida de éste ( aunque aquí hay excepciones ).
¿ Cuándo prescribe la legítima?
Según la redacción actual de la norma catalana prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
Y digo la redacción normativa actual porque inicialmente, según la compilación catalana, prescribía la legítima en el plazo de 30 años , posteriormente, con el código de sucesiones, se fijó en 15 años, y con el vigente código civil de Cataluña la legitima prescribe en 10 años.
De manera que según la fecha de fallecimiento del causante, y atendiendo a la norma que entonces estaba vigente, prescribirá la legitima en 30, 15 o 10 años.