Ese artículo lo he redactado con la idea de explicar todos los cambios que en menos de dos meses han acontecido en materia de plusvalía.
Recordemos que la famosa SENTENCIA del TC de 26.10.2021 declaró inconstitucional y nulo los arts 107.1, segundo párrafo ; 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con ello se cargó el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y por tanto al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnerando el principio constitucional de capacidad económica.
Tal declaración de inconstitucionalidad dejó un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible , que impidió la liquidación del mismo, y por tanto su exigilidad, hasta el día 10.11.2021 que entró en vigor la nueva normativa , el Real Decreto Ley 26/2021 , en el que no se establece expresamente su aplicación retroactiva.
De esta manera, a los que vendieron un inmueble urbano entre l 26.10.2021 y el 10.11.2021 , no le es exigible la plusvalía, por lo que tendrán que liquidar con base cero o alegar la antedicha STC.
Pero los que vendieron (u otros hechos imponibles devengados ) a partir del 10.11.2021, tendrán que sujetarse a la nueva norma. ¿ Y en qué consiste ésta?.
En primer lugar destacar que no hay sujeción a la plusvalía municipal en aquellos supuestos en los que no hay incremento de valor entre la fecha de transmisión y la de adquisición , debiéndolo acreditar con los respectivos títulos, por tanto se tendrá que liquidar el impuesto aunque sea un caso de NO sujeción, y justificar ésta frente a Hacienda.
En los supuestos en los que sí que existe incremento de valor , la administración aplicará el sistema de cálculo o estimación objetiva del nuevo artículo 107.4 dl TRLRHL salvo que el obligado tributario acredite que el importe del incremento de valor es inferior (justificándolo con el título de adquisición y de transmisión), en cuyo caso se toma como base imponible ese valor inferior
Por otro lado respecto a los hechos imponibles devengados antes del 26.10.2021, hay que diferenciar:
- Los firmes : que no se pueden impugnar
- Los que estaba pendiente de autoliquidación o liquidación, que muchas son las voces que hablan de la inexigibilidad del tributo , por lo que si una vez presentada la instancia llega una carta de pago habrá que recurrir alegando la STC.
- Los liquidados y no impugnados en tiempo y forma : no cabe impugnar
- Los liquidados e impugnados en tiempo y forma o solicitado la rectificación de la autoliquidación: se puede alegar la STC.