Poder notarial para personas con demencia senil

De la utilidad de la función notarial ante una demencia senil.

Hace poco leí en prensa la triste y cruel noticia de que Bruce Willis sufre una demencia irreversible, actor con el que he crecido y cuyas películas desde niña me han encantado. Bien este hecho me ha animado a retomar un tema de vital importancia sobre el que en más de una ocasión he hablado y que a mi parecer es de gran utilidad para la ciudadanía, gran parte de la cual lo desconoce.

polizas

“Hablaremos del poder preventivo y por otro lado del poder general con cláusula de subsistencia para el caso de pérdida de las facultades cognitivas”.

Ambos presentan como ventajas el evitar acudir a los tribunales para la adopción de medidas de apoyo, como designar un curador ( código civil español) o asistente ( normativa catalana), lo que toda la vida se ha  llamado TUTOR, si bien con la reforma del 2021* desaparece tal institución para los mayores de edad.

¿Por qué nos evitamos el procedimiento judicial?

Porque ha sido el mismo interesado el que cuando todavía tenía funciones cognitivas ha designado a su persona de confianza como asistente.

Y esto no es cualquier cosa, ya que pasar por los tribunales es traumático para la familia, e implica un coste económico y temporal.

Por tanto tal y como dice la exposición de motivos del decreto ley 19/2021 catalán, esta vía permite avanzar hacia la efectiva des judicialización de la vida de las personas con discapacidad y de sus familias, y además de esta manera se descongestiona la actividad de los juzgados sin perjuicio de las funciones de control y de supervisión que en todo caso corresponden a la fiscalía y a la autoridad judicial.

¿Por qué es importante designar un curador o asistente?

Es que ante una demencia senil, ictus un trastorno neurocognitivo importante , o en general una causa de incapacidad psíquica o física  se hace más necesario que nunca disponer de los bienes del afectado para obtener liquidez con la que pagar un enfermero o cuidador, medicinas, una residencia etc, para lo cual el poder dante puede incluso haber dispensado de la obtención de la autorización judicial que en tales casos es necesaria ( artículo 222-44 del Código Civil de Cataluña)

Diferencias entre el poder general y el preventivo

Poder preventivo:

En el preventivo el poderdante otorga el poder sólo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad ( a. 257 Código Civil). Por tanto,  a través del poder preventivo, el interesado nombra una  o varias personas de su confianza para que lo representen en caso de una futura incapacidad psíquica o física.

Y hablo de representación porque el poder por definición es representativo, y aunque la última reforma del 2021 pretende que las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad sean excepcionalmente representativas, lo cierto es que aquí prevalece la voluntad de quien otorga el documento (llamado poderdante) a la hora de designar su representante, y determinar sus facultades y límites en el ejercicio de las mismas.

En segundo lugar en el poder preventivo el apoderado podrá y deberá de actuar desde que el apoderado necesite el apoyo o desde el momento que haya dispuesto el poderdante.

¿Y cómo sabemos que ha llegado este momento?

Habrá que estar a las previsiones del poderdante en la escritura de poder  , por ejemplo si en el poder ha exigido un certificado médico acreditativo de que ha llegado tal situación de necesidad de apoyo.

¿Necesitas firmar un poder preventivo o un poder general?

En Notaría Zona Franca respondemos a todas las preguntas que te surgirán ante tal decisión.

Poder preventivo General

Despliega sus efectos desde el momento en que se otorga, salvo que el compareciente quiera postergar los efectos del poder a un momento ulterior. Además, el poder general se extingue en caso de el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, salvo que se haya dispuesto su subsistencia, en cuyo caso se mantendrían sus efectos. En la práctica muchas personas de la tercera edad optan por este documento público, facultando a sus hijos para que les representen debido a las dificultades de movilidad ( por ej que en su nombre puedan hacer gestiones bancarias)  , y también incluyendo la cláusula de subsistencia del poder para el caso de que manera sobrevenida  sufra una incapacidad psíquica o física . El problema viene dado cuando el interesado acude a notaría (con uno o varios familiares evidentemente, ya no puede sólo)  en un momento en que sus facultades cognitivas están muy mermadas y no puede otorgarse la escritura de poder , debiendo de acudir sus familiares  a los tribunales para la adopción de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad . Para evitarlo merece la pena ser previsor.

Por tanto ambos documentos notariales son de gran utilidad , pretenden  como antes señalaba , desjudicializar  la vida de las personas con discapacidad y de sus familias, y descongestionar la actividad de los juzgados y además, al ser documentos públicos sin cuantía su coste es bajo. Sin duda alguna, aquí el Notario juega un papel fundamental, de hecho, muchos asistentes sociales aconsejan a sus pacientes otorgar el poder general o preventivo, la pena es que a veces ya se llega tarde, pero precisamente para que ello no pase interesa que la ciudadanía sea conocedora de la existencia del poder. 

Poder preventivo o general ante una demencia senil

En este video ampliamos la información sobre este tema, tan importante para nuestros mayores y familias.

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Con la reforma del 2021, me refiero a la adaptación del derecho común y el catalán , a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.  En derecho común la reforma se materializó con la ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ,  y en el derecho foral catalán por medio de la  Ley 19/2021, de 31 de agosto.

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