Testamento a favor de cónyuge o pareja y posterior divorcio o separación

Testamento a favor de cónyuge o pareja y posterior divorcio o separación

¿Nombraste a tu ex heredero o dispusiste a su favor bienes en tu testamento durante vuestra relación matrimonial o de pareja y no cambiaste el testamento posteriormente al divorcio, separación o ruptura (o interposición de demanda)?

¿Qué pasaría si falleces?

La respuesta a esta cuestión relativa al testamento a favor de cónyuge o pareja y posterior divorcio o separación nos la da la norma catalana,  que deja ineficaz tal disposición testamentaria (salvo reconciliación), manteniendo la validez del resto del testamento. Una ineficacia que según la Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas Catalana de 21 de Noviembre de 2016 (frente a su criterio anterior), opera sin necesidad de sentencia judicial de por medio, y que por lo tanto el Notario debe de tener en cuenta dicha ineficacia en la escritura de aceptación de herencia.

Muy bien, pues si la ley aplicable a tu sucesión es la catalana ya puedes respirar más tranquilo, por si falleces y no has cambiado el testamento, cosa que igualmente te voy aconsejar que hagas en cuanto las circunstancias te lo permitan. ¿ Por qué o para qué?, para evitar confusiones y conflictos familiares ulteriores , y en caso de que tengas hijos menores o incapacitados con tu ex para contemplar la designación de administrador de los bienes que dejes a tus hijos, en aras de que no sean administrados por tu ex cónyuge o pareja (salvo que así lo desees).

Lay ley aragonesa también contempla este supuesto dejando ineficaz la disposición testamentaria a favor del cónyuge o pareja (salvo reconciliación o salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador fuese otra) si al fallecer el testador estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin. Esta información es relevante para saber si hay que hacer frente al impuesto sucesiones y donaciones

 

Pero ¿Y si ninguna de estas leyes (catalana o aragonesa) es la aplicable a tu sucesión? ¿Y si es el código civil español? ¿Éste contempla la cuestión de testamento a favor de  cónyuge o pareja y posterior divorcio o separación ?

Pues no, el código civil español no regula expresamente este asunto  , no obstante el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en las siguientes sentencias :
.- sentencia 531/2018, de 26 de septiembre de la Sala 1ª del TS .
.- sentencia 539/2018, de 28 de septiembre, de la Sala 1ª del TS .

El Tribunal Supremo en éstas sentencias (en base al artículo 767 del CC) considera que la disposición a favor del cónyuge o pareja trae por causa la relación matrimonial o de pareja existente con el beneficiado en el momento de testar, siendo determinante dicha relación, por lo que si las circunstancias cambian y en el momento del fallecimiento del testador desaparece aquel motivo por el que se hizo la disposición testamentaria (se produjo divorcio o separación) , debe de quedar ineficaz ésta, manteniendo su validez el resto del testamento.

¿Por qué?, porque el artículo 767 del Código Civil, se extiende a los supuestos de causa sobrevenidamente falsa.

Así pues los sujetos al derecho común, podéis también estar tranquilos, si durante vuestra relación tetasteis a favor de vuestro ex , pues según la jurisprudencia del Tribunal Supremo quedaría ineficaz la disposición testamentaria, pero sería inevitable que vuestros seres queridos acaben pleiteando, pues, no hay resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que nos permita a los Notarios apreciar la ineficacia directamente a la hora de hacer una declaración de herederos abintestato o una escritura de aceptación de herencia, por lo que los interesados tendrán
que acudir a los Tribunales , y obtener resolución judicial firme a su favor, al menos por el momento.

Y en este sentido, puedo mencionar la resolución de la entonces llamada Dirección General de Registros y Notariado de fecha 27 de febrero de 2019 , según la cual es necesaria resolución judicial firme que declare la ineficacia de la disposición testamentaria a favor del ex, de manera que el divorcio no es causa de revocación “ ex lege” del testamento o disposición testamentaria a favor del
ex, es decir, no cabe revocación automática ( a diferencia de lo que ocurre en el derecho catalán desde el 2016).

Por tanto, conviene cambiar vuestro testamento, para evitar procedimientos judiciales. Esto también ayudará a que los heredores sepan, si tienen que pagar impuesto sucesiones y donaciones.

Si por el contrario tu relación con tu ex es tan buena que quieres que la disposición testamentaria a su favor siga siendo válida, debes de hacerlo constar expresamente en tu testamento.

Espero que éste artículo relativo al testamento a favor de cónyuge o pareja y posterior divorcio o separación os sea ilustrativo, también lo tenéis en formato video, cuyo enlace os adjunto.

¡Saludos y mucho ánimo!.

#impuestosucesionesydonaciones

Compártelo en Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button