En primer lugar aprovecho este video para dar a todos un mensaje de ánimo y positivo, y dar las gracias a todos aquellos que en este estado de alarma cada día arriesga su vida para atender las necesidades de la ciudadanía, es especial el personal sanitario.
Muchos me habéis preguntado si los Notarios seguimos prestando nuestros servicios, y la respuesta es afirmativa, ya que nuestra actividad es considerada como esencial, en el Real Decreto ley de 29/03/2020 .
Pero lo que debo de aclarar , es que sólo atendemos urgencias ,por ejemplo autorización de póliza de préstamo solicitada por un empresario para hacer frente a pagos de impuestos, nóminas, Seguridad Social, proveedores , etc.
Otro ejemplo sería el testamento de persona que se juega cada día la vida al salir a trabajar al servicio de la ciudadanía, como médico, policía, cajera de supermercado etc.
Por tanto, ¿ estamos operativos ? SI, pero sólo para casos de urgencia, y evitando en todo caso las aglomeraciones o concentraciones de personas. Y por supuesto, adoptando todas las medidas higiénicas que exigen las autoridades: por ejemplo: firmar con guantes y mascarilla, no llevar acompañantes a la firma, estar en el despacho estrictamente en el momento de la firma, atendiendo las consultas telefónicamente o por email, mínimo una distancia de un metro entre cada firmante ) yo procuro que sean dos)… etc
Respecto a las firmas fuera del despacho deben de ser muy excepcionales y por una causa grave urgente o inaplazable.
Y en caso de personas ingresadas en el hospital, se condiciona la actuación del notario a las máximas garantías de seguridad por parte del hospital para evitar contagios, entre otras cosas, ,porque la notaria es una oficina pública, abierta al público y con tránsito de personas. Y lo mismo en el caso de personas aisladas en su domicilio.
Entre los documentos notariales más urgentes que pueden haber, destaco, en especial el testamento.
Y entre las clases de testamento, el mejor y más recomendable es el testamento abierto ante notario,
pues presenta muchas ventajas:
- ofrece la garantía de que cumple los requisitos legales , y por ende es válido, frente a otras formas de testar;
- nadie mejor que un notario sabrá adaptar la última voluntad del testador a la ley, y plasmarla por escrito,
- que es custodiado por el notario impidiendo que cualquiera se lo encuentre y lo destruya o lo esconda;
- que además es un documento muy económico
- que una vez fallece el testador despliega sus efectos sin necesidad de pasar por un expediente de comprobación de su validez por la autoridad pública (protocolización),
- además no caduca
Dicho esto, como el testamento abierto notarial no hay nada , pero estamos viviendo por desgracia una situación de estado de emergencia en la que el servicio del notario a domicilio o al Hospital, que en condiciones normales se presta, no se da , salvo casos muy muy excepcionales.
Es por ello que me he animado a hablar del testamento ológrafo , del testamento en caso de epidemia, y del testamento en peligro de muerte.
Respecto al testamento ológrafo, la actuación del notario se da a posteriori del fallecimiento del testador, y sus requisitos , siguiendo el Código Civil español son:
.- ser mayores de edad (mientras que el abierto notarial, del que he hablado antes, se puede otorgar a partir de los 14 años, no obstante en Cataluña pueden hacer el ológrafo los menores emancipados)
.- para su validez debe de estar escrito todo él y firmado por el testador, y cuidado, de su propio puño y letra, queda excluido por tanto la escritura por – ordenador.
.- del documento debe de resultar una clara voluntad de testar
.- es necesario la expresión de la fecha
.- además el testador debe de salvar bajo su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.
.- en el caso de que el testador este sujeto a la ley catalana, deberá contener la designación de uno o varios herederos o bien nombramiento de albacea universal , salvo los sujetos al derecho de Tortosa.
Una vez fallecido el testador, el testamento ológrafo no despliega efectos directamente, a diferencia del testamento notarial abierto, sino que viene la mayor complicación, pues DEBE DE PROBARSE su autenticidad, y ¿cómo? Por medio de la adveración y protocolización, que es el acto de incorporar el testamento al protocolo del Notario, dando por tanto consideración de documento público a lo que hasta entonces era documento privado. Para ello el Notario requerirá a los interesados (familiares del fallecido), y requerirá la declaración de al menos tres testigos, y/o en su caso, prueba pericial caligráfica, entre otras actuaciones.
Para todo ello hay un plazo de caducidad, que es de cinco años desde el fallecimiento ( Cataluña cuatro años), pues bien en este plazo debe presentarse el testamento ológrafo ante Notario competente (689 del Código Civil).
Es importante saber que (según el artículo 690 del CC) la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, y si no lo hace responderá de los daños y perjuicios que pueda causar.
Por tanto , el testamento abierto ante notario presenta numerosas ventajas frente al ológrafo, pero éste último puede ser una solución para todos aquellos hospitalizados , o bien que estando contagiados se encuentran en casa, cuando el notario , no puede acudir al hospital por no poderle garantizar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar contagios, o simplemente si el notario de la zona por sus antecedentes médicos no puede adoptar un riesgo de tal magnitud.
Por último no puedo acabar el artículo sin hacer referencia al testamento en peligro inminente de muerte y a la modalidad del testamento en tiempos de epidemia. ¡Quién me iba a decir a mí, en mi época de opositora que estas normas serían de gran utilidad!. Pues por desgracia sí, lo son.
IMPORTANTISIMO, son modalidades testamentarias contempladas por el Código Civil Español, pero cuidado porque el Código Civil de Cataluña prohíbe los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos ( sin perjuicio de los casos en que se les pueda reconocer validez de acuerdo con las normas del derecho internacional privado). Por tanto lo que voy a decir a continuación se excluye para los catalanes, quienes no obstante pueden acudir al testamento ológrafo (hológrafo )
Respecto al testamento en peligro inminente de muerte, puede otorgarse ante cinco testigos idoneos, sin necesidad de Notario. ( a.700).
Y en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. (a.701 del cc)
En cualquiera de estas dos modalidades de testamento mencionadas:
.- se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
.- El testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
– Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
Espero que el artículo os sea útil y os pueda ayudar. Os envío muchos ánimos. Y recordaros que los Notarios y sus empleados seguimos ahí, a pie de guerra y al servicio de la ciudadanía, aunque sólo para urgencias.