cuanto es la legitima

La aceptación de herencia a beneficio de inventario

La gente suele vincular la palabra herencia a la recepción de bienes inmuebles y dinero, pero es importante tener en cuenta que el patrimonio hereditario no solo comprende el activo, es decir, bienes y derechos de la persona fallecida, sino también el pasivo, por tanto, deudas y en general obligaciones.

Pero entonces, si hay deudas en el patrimonio del difunto o sospechas de que puedan aparecer deudores, ¿no sería mejor renunciar a la herencia?

Lo cierto es que entre el extremo de aceptar una herencia pura y simplemente o el extremo de renunciarla, hay una opción intermedia, llamada aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Existen, por tanto, tres opciones:

  1. Aceptar la herencia pura y simplemente: En este caso el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes relictos, sino también con los bienes propios, indistintamente
  2. Renunciar o repudiar a la herencia: Con ello el llamado a la herencia se desvincula del patrimonio del fallecido, por lo que no le beneficiará ni perjudicará. El problema es si en un futuro aparecen bienes o derechos de ese fallecido que podría haber recibido, y con los que no contaba, pues ya no habrá vuelta atrás, en cuanto que la renuncia es irrevocable.
  3. La tercera y mejor opción es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario: aquí el heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia.

 

Siempre aconsejo a mis clientes aceptar la herencia a beneficio de inventario, es más, esta es la opción que la ley prevé para los menores e incapacitados, en aras de protegerles.

No obstante, para aceptar la herencia a beneficio de inventario hay unos requisitos indispensables, de los que te asesoraremos, y un plazo (seis meses desde que se conoce o razonablemente puede conocerse la condición de heredero en derecho catalán , pues en derecho común son 30 días).

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Desde nuestra notaría te brindamos el apoyo legal que necesitas en estos momentos y nos comprometemos a velar por tus intereses y por cumplir con los plazos estipulados para la aceptación de una herencia a beneficio de inventario. Ven a vernos a Avenida del Carrilet 87, en L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, y trataremos tu caso.

¿Te interesa el asunto de tramitación de herencia? Aquí tienes un vídeo que te lo explica:

https://www.notariamarillueca.com/procedimiento-de-aceptacion-de-herencia-procedimiento-de-aceptacion-de-herencia-y-tramites-a-seguir-desde-que-una-persona-fallece-hasta-que-se-le-adjudican-a-los-herederos-los-bienes/

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