Poderes y ratificaciones
Poder general
Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación de la forma más amplia posible.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO: Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma
Preguntas frecuentes sobre poderes generales
¿Puedo apoderar a varias personas?
¿Tiene que venir el apoderado?
No, solo es necesario que venga a la Notaria la persona que da el poder.
¿El poder dura indefinidamente?
En principio, si no se fija un plazo de vigencia, tiene duración indefinida. Pero el poderdante puede ir en cualquier momento a una Notaria a revocar el poder.
¿Qué pasa si el que da el poder pierde facultades mentales?
Pide cita para firmar un poder general
Poder con claúsula de subistencia (poder preventivo)
Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación incluso en el supuesto de estar el poderdante con sus facultades mentales disminuidas.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO:
Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma - CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL en el caso de que el poderdante haya nacido en Barcelona antes de 1950
Preguntas frecuentes sobre poderes preventivos
¿Necesito aportar certificado de nacimiento?
¿Puedo apoderar a varias personas?
¿Tiene que venir el apoderado?
No, solo es necesario que venga a la Notaria la persona que da el poder.
¿El poder dura indefinidamente?
En principio, si no se fija un plazo de vigencia, tiene duración indefinida. Pero el poderdante puede ir en cualquier momento a una Notaria a revocar el poder.
¿Qué pasa si el que da el poder pierde facultades mentales?
Pide cita para firmar un poder preventivo
Poder especial
Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación celebrando todos aquellos actos, negocios o contratos previstos en la propia escritura de poder.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO:
Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma - DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES QUE SE CONCEDEN. En el caso de que afecten a un inmueble en concreto, es necesario que se aporte los datos registrales del inmueble y su referencia catastral.
Preguntas frecuentes sobre poderes especiales
¿Tiene que venir el apoderado?
¿El poder dura indefinidamente?
¿He de darle el poder al apoderado directamente?
Pide cita para firmar un poder especial
Poder para pleitos
Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación celebrando todos aquellos actos, negocios o contratos con trascendencia procesal o judicial. Normalmente se apodera a procuradores o abogados.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO: reseña del nombre completo de los procuradores y abogados apoderados.
- Especificar si hay facultades concretas más allá de las genéricas de los pleitos.
Preguntas frecuentes sobre poderes para pleitos
¿Se manda desde la Notaria directamente a los apoderados?
¿Los apoderados pueden subapoderar?
¿Qué datos necesito de los apoderados?
¿Puedo otorgarlo telemáticamente?
Desde el 9 de noviembre de 2.023 gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo, se permite otorgar este tipo de documento por videoconferencia debiendo obtener certificado digital para firmar telemáticamente a través del Portal Notarial del Ciudadano. Ver más información aquí
Pide cita para firmar un poder para pleitos
Revocación de poderes
Es el documento notarial mediante el cual una persona revoca las facultades concedidas a otra en un documento de apoderamiento previo.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO CUYO PODER SE REVOCA:
nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaria el día de la firma - Copia (si es posible autorizada) del poder que se revoca.
Preguntas frecuentes sobre la revocación de poderes
¿Puedo revocar el poder en cualquier momento?
¿He de hacerlo en la misma Notaria donde hice el poder?
¿Qué pasa si el apoderado sigue utilizando el poder?
¿Puedo otorgarlo telemáticamente?
Desde el 9 de noviembre de 2.023 gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo, se permite otorgar este tipo de documento por videoconferencia debiendo obtener certificado digital para firmar telemáticamente a través del Portal Notarial del Ciudadano. Ver más información aquí
Pide cita para firmar una revocación de un poder
Ratificación
Acto en virtud del cual se confirma el contenido de otro documento firmado con anterioridad, en el que intervino en nombre del ahora compareciente como mero mandatario verbal.
Documentación necesaria
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
- Copia simple o autorizada electrónica de la escritura que ha de ratificarse.
Preguntas frecuentes sobre ratificación
Puedo ratificar en cualquier Notaria?
¿Cuánto se tarda en ratificar?
¿Qué pasa si no ratifico?
Pide cita para firmar una ratificación
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