Poderes y ratificaciones

Menú de contenidos

Poder general

Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación de la forma más amplia posible.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO: Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma

Preguntas frecuentes sobre poderes generales

Sin problema. Cuando se apodera a varias personas hay que indicar si han de actuar siempre conjuntamente (poder mancomunado) o si pueden actuar cada uno por separado (poder solidario). Lo más protector para el poderdante es dar un poder mancomunado, ya que al conceder facultades muy amplias, podría ser peligroso si se puede actuar independientemente sin tener que consultar a los otros apoderados. Tambien puede ser recomendable, dar poder conjunto (mancomunado) para las facultades más importantes, como las de venta, hipoteca, herencia, bancarias… y permitir actuaciones independientes (solidario) para facultades que en principio revisten un menor peligro, como las de administración.

No, solo es necesario que venga a la Notaria la persona que da el poder.

En principio, si no se fija un plazo de vigencia, tiene duración indefinida. Pero el poderdante puede ir en cualquier momento a una Notaria a revocar el poder.

Que al ser un poder sin cláusula de subsistencia, pierde efecto, y no se puede seguir utilizando. La recomendación por parte de la Notaria es que si la persona que da el poder es mayor, se plantee otorgar en vez de un poder general, un poder general con cláusula de subsistencia, para que siga teniendo validez aun en el supuesto de que el poderdante pierda facultades mentales.

Pide cita para firmar un poder general

Poder con claúsula de subistencia (poder preventivo)

Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación incluso en el supuesto de estar el poderdante con sus facultades mentales disminuidas.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO:
    Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma
  • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL en el caso de que el poderdante haya nacido en Barcelona antes de 1950

Preguntas frecuentes sobre poderes preventivos

Este poder se envía desde la Notaria al Registro Civil del nacimiento del poderdante. En principio con indicar el lugar y fecha de nacimiento no sería necesario nada más, pero concretamente en el Registro Civil de Barcelona, nos exigen que si el poder es otorgado por una persona que haya nacido antes del año 1.950, se acompañe la escritura con el certificado de nacimiento.
Sin problema. Cuando se apodera a varias personas hay que indicar si han de actuar siempre conjuntamente (poder mancomunado) o si pueden actuar cada uno por separado (poder solidario). Lo más protector para el poderdante es dar un poder mancomunado, ya que al conceder facultades muy amplias, podría ser peligroso si se puede actuar independientemente sin tener que consultar a los otros apoderados. Tambien puede ser recomendable, dar poder conjunto (mancomunado) para las facultades más importantes, como las de venta, hipoteca, herencia, bancarias… y permitir actuaciones independientes (solidario) para facultades que en principio revisten un menor peligro, como las de administración.

No, solo es necesario que venga a la Notaria la persona que da el poder.

En principio, si no se fija un plazo de vigencia, tiene duración indefinida. Pero el poderdante puede ir en cualquier momento a una Notaria a revocar el poder.

Que al ser un poder sin cláusula de subsistencia, pierde efecto, y no se puede seguir utilizando. La recomendación por parte de la Notaria es que si la persona que da el poder es mayor, se plantee otorgar en vez de un poder general, un poder general con cláusula de subsistencia, para que siga teniendo validez aun en el supuesto de que el poderdante pierda facultades mentales.

Pide cita para firmar un poder preventivo

Poder especial

Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación celebrando todos aquellos actos, negocios o contratos previstos en la propia escritura de poder.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO:
    Nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaría el día de la firma
  • DESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES QUE SE CONCEDEN. En el caso de que afecten a un inmueble en concreto, es necesario que se aporte los datos registrales del inmueble y su referencia catastral.

Preguntas frecuentes sobre poderes especiales

No, solo es necesario que venga a la Notaria la persona que da el poder.
En principio, si no se fija un plazo de vigencia, tiene duración indefinida. Pero el poderdante puede ir en cualquier momento a una Notaria a revocar el poder.
La copia autorizada del poder que se entrega en la Notaria ha de darse al apoderado para que pueda utilizarlo, pero es posible que se solicite que se mande directamente desde la Notaria otorgante a la Notaria donde vaya a utilizarse el poder si ya se tiene claro que se va a hacer en una Notaria en concreto.

Pide cita para firmar un poder especial

Poder para pleitos

Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación celebrando todos aquellos actos, negocios o contratos con trascendencia procesal o judicial. Normalmente se apodera a procuradores o abogados.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO: reseña del nombre completo de los procuradores y abogados apoderados.
  • Especificar si hay facultades concretas más allá de las genéricas de los pleitos.

Preguntas frecuentes sobre poderes para pleitos

La Notaria lo comunica a los procuradores al existir convenio con ellos y se obtiene un código CSV que es válido para utilizar el poder. Pero al no existir esta opción con los abogados, es necesario que el cliente haga llegar el poder firmado en la Notaria a éstos.
Solo en el caso de que en el poder ponga expresamente esta opción. En nuestro modelo de poder la solemos incluir ya que en ocasiones es útil que los propios procuradores o abogados apoderen a otros profesionales para que puedan intervenir en el supuesto en cuestión al no poder estar ellos el día del juicio.
Simplemente el nombre y apellidos. No es necesario su número de D.N.I. Si se quiere se puede informar del Colegio Profesional al que pertenecen y de su número de colegiado, pero no es obligatorio.

Desde el 9 de noviembre de 2.023 gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo, se permite otorgar este tipo de documento por videoconferencia debiendo obtener certificado digital para firmar telemáticamente a través del Portal Notarial del Ciudadano. Ver más información aquí

Pide cita para firmar un poder para pleitos

Revocación de poderes

Es el documento notarial mediante el cual una persona revoca las facultades concedidas a otra en un documento de apoderamiento previo.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO CUYO PODER SE REVOCA:
    nombre completo y documento de identidad. **No es necesario que venga a la Notaria el día de la firma
  • Copia (si es posible autorizada) del poder que se revoca.

Preguntas frecuentes sobre la revocación de poderes

No es necesario, ya que la Notaría donde se revoque informará a la otra Notaría para que lo tenga en cuenta.
El poder está revocado, pero hay que informar al apoderado y retirarle la copia autorizada del poder, ya que en caso contrario podría crear una ficción y los afectados por ella ser personas protegidas por la buena fe. Desde el 9 de noviembre de 2.023 al entrar en marcha el protocolo electrónico notarial, se podrá comprobar siempre que se utilice un poder otorgado con posterioridad a esa fecha, si ha existido revocación del mismo. Esto servirá para cuando el poder se utilice en una Notaria, pero no para cuando se utilice en cualquier otro sitio donde por las facultades conferidas pueda usarse.

Desde el 9 de noviembre de 2.023 gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo, se permite otorgar este tipo de documento por videoconferencia debiendo obtener certificado digital para firmar telemáticamente a través del Portal Notarial del Ciudadano. Ver más información aquí

Pide cita para firmar una revocación de un poder

Ratificación

Acto en virtud del cual se confirma el contenido de otro documento firmado con anterioridad, en el que intervino en nombre del ahora compareciente como mero mandatario verbal.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Copia simple o autorizada electrónica de la escritura que ha de ratificarse.

Preguntas frecuentes sobre ratificación

Si. El Notario que haya otorgado la escritura que tenga que se ratificada mandará copia electrónica a la Notaria donde vaya a ratificarse.
El proceso es casi simultáneo. Se puede ratificar inmediatamente después de que el Notario donde se haya firmado la escritura envíe copia electrónica a la Notaria donde haya de ratificarse.
Que la escritura que ha de ser ratificada no produce efectos.

Pide cita para firmar una ratificación

Artículos relacionados con poderes:

Poder notarial para personas con demencia senil

De la utilidad de la función notarial ante una demencia senil. Hace poco leí en prensa la triste y cruel noticia de que Bruce Willis sufre una demencia irreversible, actor con el que he crecido y cuyas películas desde niña…

Call Now Button