¡ÚLTIMA HORA! ¿Qué modificaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de inmuebles acaba de aprobar el Gobierno Catalán?
Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, si bien las medidas que afectan al ITP no entra en vigor hasta transcurridos tres meses a contar desde mañana, es decir, entra en vigor el 27 de junio de 2025
Esta medida se implanta en el marco de “políticas de acceso a la vivienda” y las principales modificaciones o las que más impacto tendrán son:
- Se eleva la edad mínima para aplicar la reducción del 5% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por compra de vivienda habitual de jóvenes a 35 años (antes 32 o menos).
- Se establece el tipo reducido del 5% de ITP en la compra de vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
- Se crean dos nuevos tramos del 12% y del 13% que gravarán de forma progresiva la transmisión de inmuebles:
- Inmuebles con el valor declarado hasta 600.000 €: 10% o
- Entre 600.000 y 900.000 €: 11% o
- Entre 900.000 y 1.500.000 €: 12% o
- Superior a 1.500.000 €: 13%
- Se fija un tipo del 20% en la compra de viviendas por parte de grandes tenedores.
- También se fija un tipo del 20% en la compra de edificios enteros de viviendas, excepto si concurren tres requisitos acumulativos:
- O que el comprador sea una persona física.
- O que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos.
- O que se destinen a vivienda habitual del comprador y sus familiares.
- Se bonifica al 100% la transmisión a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Se elimina la reducción del 70% para empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas. Esta medida entra en vigor el mismo 27 de marzo de 2025.
- Se aprueban bonificaciones del 50% de la cuota por la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales; en caso de que estas transmisiones se graven con el IVA, la el 50% se aplicaría en la cuota del AJD.
- En cuanto al AJD, se bonifica al 100% el tipo aplicado a la escritura de adquisición de vivienda habitual por parte de los jóvenes hasta 35 años, cuando la compra esté sujeta a IVA por ser una primera transmisión.
- En cuanto al AJD, se eleva del 2,5% al 3,5 % el tipo aplicado que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor añadido.
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