plazo para aceptar la herencia

Cuál es el plazo para aceptar la herencia en Cataluña

En caso de que tengas dudas y necesites asesoramiento jurídico sobre cómo proceder con la aceptación de una herencia o cuál es el plazo para aceptar la herencia en Cataluña, debes saber que esta Comunidad Autónoma tiene una legislación propia sobre sucesiones e impuestos, por lo que es fundamental que acudas a una notaría especializada en la normativa catalana, como Notaría Zona Franca.

¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia?

Aquí distinguiremos entre la cuestión fiscal (impuestos) y la civil. Ya que, ante todo, lo último que desea un heredero es pagar impuestos de más.

A nivel fiscal, nos encontramos con que es conveniente aceptar la herencia en el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante, pues este es el plazo para la liquidación tanto del impuesto de sucesiones como de la plusvalía municipal (o Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana). Si bien es cierto que hasta el quinto mes puede pedirse la prórroga por otros seis meses más del plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones (pagando los intereses de demora) y hasta el sexto mes puede pedirse la prórroga de otros seis meses más para liquidar la plusvalía municipal.

Aunque pidáis prórrogas de impuestos, OS CONVIENE ACEPTAR LA HERENCIA EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE QUE SE CONOCE O RAZONABLEMENTE PUEDE CONOCERSE LA CONDICIÓN DE HERDERO (en derecho catalán , pues en derecho común son 30 días) , para poder efectuar la llamada ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO, sobre la que trato en el punto siguiente, y así limitar vuestra responsabilidad por las deudas del fallecido, es decir, ser cautos y evitar “encontraros con una herencia “envenenada”, cuyas deudas os puedan arruinar”.

Desde un punto de vista civil, y dejando de un lado el tema impositivo, ¿el llamado a la herencia tiene un plazo máximo para aceptarla, una vez transcurrido ya no pueda heredar?

Según el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña “El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo”.

Por su parte, el C.C. Español no establece un plazo, encontrándose dividida la doctrina en cuanto al plazo de prescripción, pues hay autores que defienden el plazo de 15 años y otros el de 30 años, si bien la jurisprudencia se muestra favorable al plazo de 30 años.

No obstante, lo anterior (y para evitar largas esperas), tanto el Código Civil Español como el Código Civil Catalán regulan un expediente para que los interesados requieran a los llamados a la herencia a efectos de que se pronuncien si van a aceptar o renunciar a la herencia, es la llamada INTERPELLATIO IN IURE, regulada en Artículo 461-12 (apartado segundo) del Código Civil Catalán y el art. 1.005 del Código Civil español.

Por tanto, ¿qué debe hacer el interesado que está cansado de que el llamado a la herencia no acepte ni renuncie? Solicitar al notario que requiera a este, para que en el plazo de dos meses (ley catalana) o bien de 30 días naturales (Código Civil Español) manifieste si acepta o repudia la herencia.

¿Y si se mantiene en silencio el requerido? Pues el resultado será muy diferente, según si aplicamos:

.-  la norma catalana: se entiende que renuncia a la herencia salvo que los requeridos  sean menores o incapacitados, pues se entiende aceptada por éstos últimos a beneficio de inventario.

.- el Código Civil Español: se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia?

Si el llamado a la herencia desea expresamente renunciar a la misma, tendrá que otorgar la escritura de renuncia de herencia , la cual al ser un documento sin cuantía es bastante económico, y al otorgarlo se desvinculará por completo del patrimonio hereditario , sin derecho ni obligación alguna respecto al mismo. Como consecuencia heredará, si acepta, el siguiente llamado a la sucesión por testamento ( lo que técnicamente se llama sustituto vulgar ) o bien por ley ( si el fallecido no otorgó testamento, habrá que llamar al siguiente heredero según la ley).

Pero en ocasiones el problema es que el llamado a la herencia simplemente no desea manifestar su voluntad de aceptarla o renunciarla formalmente, sea por conflicto familiar, por  no querer hacerse cargo de las deudas del fallecido o bien por otro motivo. El legislador tiene en cuenta estos casos  de silencio del heredero, y prevé un expediente llamado La INTERROGATIO (O INTERPELLATIO) IN IURE,   con el fin de que dicho silencio  no pueda llegar a perjudicar a los siguientes llamados a la herencia o bien a otros interesados.

 En este sentido el artículo 461-12 del Código Civil Catalán ( aplicable si el fallecido era de vecindad civil catalana ) prevé que las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.

Pero si por el contrario el fallecido era de vecindad de derecho común ( por ejemplo andaluz ) , será de aplicación el artículo 1005 del Código Civil Español, que al contrario de la norma catalana, considera que si el llamado a la herencia, tras el requerimiento no manifiesta su voluntad en 30 días se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

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El de las herencias y sus plazos es un tema complejo que genera muchas dudas a herederos. En caso de que desees que te ayudemos a conocer con exactitud el plazo para aceptar la herencia y te guiemos en todos los trámites necesarios para hacerlo, ponte en contacto con nuestra notaría a través del número de teléfono 34 936 282 806. Te asesoraremos de manera personalizada y con la profesionalidad que nos caracteriza. También nos encontrarás en Paseo de la Zona Franca 219 Local 08038 Barcelona y por correo electrónico en ambas direcciones mdrios@correonotarial.org o mmillueca@correonotarial.org

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