Muchas personas mayores benefician en su testamento a quien las cuidó durante años. Pero… ¿es válido?
Hoy hablo de un tema que puede ser un tanto polémico según como lo haya vivido cada persona, por ejemplo:
- Hay algunos ciudadanos que tienen miedo a que su familiar anciano pueda ser manipulado por su cuidadora y que consiga ésta que otorgue testamento ológrafo a su favor en un momento de debilidad.
- Hay otros ciudadanos que sufren la soledad e indiferencia de su familia y la única persona que le cuida y apoya es su cuidadora, quien no le ha fallado durante años, y a quien desean beneficiar.
Aquí la clave es que el testador debe de manifestar su última voluntad con absoluta libertad y sin que haya dolo testamentario. ¿Pero quién controla esto? Pues precisamente el notario, y por ello es requisito indispensable para que sea válido el testamento hecho a favor de una cuidadora que se otorgue ante notario, siendo testamento notarial abierto, y aquí tanto el Código Civil Español como el Catalán coinciden. Por lo tanto, el testamento ológrafo a favor del cuidad@r sería nulo.
Sin embargo hay un punto en el que se diferencian la norma catalana del derecho común:
La ley catalana permite que se pueda beneficiar en testamento abierto notarial a la residencia o establecimiento en el que está internado el testador o bien a sus empleados , titulares o administradores , mientras que el Código Civil Español declara nulas tales clausulas.

Y es cierto que puede haber un riesgo de abuso en los supuestos contemplados en este artículo, pero para controlar que ello no pase está precisamente el notario, por eso es inevitable plantearse si la prohibición absoluta del art 753 del Código Civil Español es excesiva.
Pensemos por ejemplo en una anciana , ingresada en una residencia tras el abandono y maltrato de su hijo, pero a nivel cognitivo la señora está de maravilla, y que aprecia todo el cariño y apoyo que le está dando el equipo de la residencia de ancianos, apoyo que no ha recibido por parte de su hijo ni de su familia. Es tal su gratitud que quiere nombrar herederos a los empleados de la residencia. Dependiendo de si se aplica el derecho catalán o el derecho común será o no posible hacerlo en testamento abierto notarial.
Por otro lado no puedo acabar este artículo sin comentar que tanto el Código Civil Español (art 753) como el Código Civil Catalán ( art 412-5) establecen límites para las disposiciones testamentarias a favor del tutor o curador salvo que sean parientes del testador.
Gestión completa para firmar tu herencia sin complicaciones
En Notaría Zona Franca respondemos a todas las preguntas que te surgirán en los primeros pasos de tu herencia