Actas, Testimonios, Legitimaciones de Firmas

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Acta de manifestaciones

En este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. Evidentemente, el acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento. Lo que se acredita por tanto en este tipo de actas, no es el contenido de la declaración, sino la declaración como tal (el hecho del dicho), debiendo el declarante asumir los efectos de su declaración, de lo que el notario le advertirá convenientemente.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL MANIFESTANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Redacción concreta de lo que se quiere manifestar.

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Acta de depósito

Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia. El notario recibe en depósito objetos, valores, archivos informáticos, documentos o cantidades de efectivo. El depósito puede ser confiado para su custodia o como garantía de un contrato y debe fijar las condiciones de restitución. Cualquier depósito deberá ser examinado previamente por el notario, para verificar que el depósito no constituye infracción de norma alguna

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del requirente del depósito: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Determinación de aquello que va a ser objeto de depósito y fijar condiciones de devolución.

Preguntas frecuentes sobre actas de depósito

Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen.

Bien puede hacerse como prenda de contratos, bien para su custodia.

La admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante, salvo que el depósito notarial se halle establecido en alguna ley, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga. El notario rechazará todo depósito que pretenda constituirse en garantía de un acto o contrato contrario a las leyes o al orden público.

Si el objeto depositado fuera un programa informático cuyo contenido no pueda ser razonablemente conocido por el notario, éste sólo admitirá el depósito si el requirente depositante manifiesta que el contenido de aquel programa no es contrario a la ley o al orden público.

 El depósito notarial de documentos que estén extendidos en soporte informático se regirá además por las siguientes normas:

1.º El soporte digital que contenga un documento electrónico se entregará en depósito al notario, por el plazo y condiciones que convenga éste con el requirente o requirentes; en el acta de depósito, o en el documento en que deba quedar unido, bastará con hacer referencia depósito con reseña de las características del documento electrónico y de su soporte, tales como su fecha, formato y su extensión, si las tiene, la unidad de medida, en su caso, así como las demás características técnicas que permitan identificarlos.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en el artículo 113.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, podrá acordar, cuando innovaciones técnicas lo hagan aconsejable, el traslado sistemático del contenido de documentos informáticos depositados a un nuevo soporte, más adecuado para su conservación, lectura o reproducción, dictando las normas que garanticen la fiabilidad de las copias. En todo caso, deberá citarse a los interesados, quienes podrán oponerse retirando el documento.

También podrá realizarse, con la misma finalidad, el traslado a un nuevo soporte a instancia de la persona que depositó el documento o sus causahabientes. El traslado del contenido del documento deberá hacerse por medios técnicos adecuados que aseguren la fiabilidad de la copia.

A la persona que haya impuesto el depósito o a quien traiga de ella su derecho u ostente su representación legal o voluntaria.

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Acta de constatación de hechos (de presencia)

Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.

El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos técnicos propios de una prueba pericial.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del requirente del acta: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Escritura o título que justifique la titularidad del inmueble donde se va a efectuar el acta.

Preguntas frecuentes sobre pólizas y contratos bancarios

No podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales.

Se prohíbe el uso publicitario de toda acta que no se haya instado expresamente con la finalidad de tal uso y, en su caso, será necesaria la aprobación previa, por parte del notario autorizante, de los textos e imágenes en que la publicidad se concrete. El nombre del notario no deberá aparecer en publicación autorizada de dichos textos e imágenes. Deberá el notario, igualmente, denegar la autorización cuando pueda inducir a confusión a los consumidores y usuarios sobre el alcance de la intervención notarial.

El del distrito del lugar donde haya de personarse. Desde nuestra Notaria solo podemos actuar en Barcelona.

Sí. Deberán ser tomadas en el momento del acta, y si son anteriores la Notario ha de poder constatar que coindicen con la realidad que presencia.

Depende de varios factores. De la duración del acta, de la distancia de la Notaria al sitio del acta, y de la longitud del documento, tanto el cuerpo del mismo, como la documentación unida que haya de ser incorporada.

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Acta de legitimación de firmas para extranjeros

Dentro de las actas de exhibición de cosas, encontramos aquellas que sirven para hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitime el propio Notario autorizante, que vaya a surtir efectos solamente fuera de España en país que prevea o exija dicha forma documental

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del requirente: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Documento que ha de ser firmado para surtir efectos en el extranjero.

Preguntas frecuentes sobre actas de legitimación de firmas para extranjeros

Únicamente en el país indicado en el acta que haya señalado el requirente.

Solo en el país que se indique.

Como cualquier documento que haya de surtir efectos en el extranjero.

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Actas de protocolización

Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.

Documentos públicos o privados se incorporan con estas actas al protocolo notarial, con el fin de impedir su extravío, demostrar su existencia o su fecha o conseguir copias futuras. Si se trata de contratos, deben haberse cumplido los requisitos fiscales, para evitar que con la presentación al notario se inicie la prescripción del pago de impuestos; además se hará constar que no produce la protocolización los efectos de la escritura.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del otorgante: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Documento que ha de ser protocolizado.

Preguntas frecuentes sobre actas de protocolización

Los documentos privados sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no podrán ser objeto de acta de protocolización si no consta en ellos la nota que corresponda de la Oficina liquidadora o entidad bancaria colaboradora.

Los documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha, expresándose en tal caso que tal protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública y sólo a los efectos del artículo 1.227 del Código Civil.
Cuando no sean materia de acto o contrato se podrán protocolizar mediante acta a los efectos que manifiesten los interesados

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Actas de sorteo

En ellas constan los ganadores de un premio, conforme a una selección aleatoria y a las normas de la convocatoria previa. La página web del Consejo General del Notariado permite a las empresas hacer públicas las bases de sus concursos en el Archivo Ábaco

Preguntas frecuentes sobre actas de sorteo

Puede realizarse en la oficina del Notario o donde deseen los interesados, en cuyo caso deberá actuar el Notario competente en el distrito donde se encuentren.
Con las normas de convocatoria que se hayan fijado mediante una selección aleatoria. La página web del Consejo General del Notariado permite a las empresas hacer públicas las bases de sus concursos en el Archivo Ábaco.

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Jura de nacionalidad

Documento notarial por el que las personas que actualmente están en proceso de obtener la nacionalidad española, juran o prometen la obediencia de la Constitución y de las leyes españolas.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del otorgante: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Permiso de residencia.
  • Expediente aprobando la concesión de la nacionalidad en el que conste que el domicilio de la persona que lo solicita está en Barcelona.
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de empadronamiento histórico de la localidad de Barcelona.

Preguntas frecuentes sobre jura de nacionalidad

Depende del Registro, suele variar entre 2 a 6 meses. Suele tardar menos que la cita del Registro para hacer la jura.
El Notario competente es el Notario de la localidad que consta en la carta de concesión, y ha de coincidir con la localidad del empadronamiento.
Ciento ochenta días desde la fecha que consta en la carta de concesión.
Han de venir los dos titulares de la patria potestad. Si sólo un padre tiene la titularidad de la patria potestad ha de traer documento justificativo (sentencia, certificado donde conste viudedad…)

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Otras actas

Cualquier otro tipo de documento que tiene como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones y no se encuentren previstas en las pestañas anteriores. Ejemplos: Actas de remisión de documentos por correo, actas de notificación y requerimiento, actas de notoriedad, actas de subastas, actas de whatsapp…
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