Acta notarial de presencia

En este post hablo de las utilidades del acta notarial de presencia, un instrumento para muchos desconocido y que os puede ayudar a efectos de ganar seguridad jurídica en una situación contractual o extracontractual conflictiva , o simplemente para obtener medios de prueba frente a un posible procedimiento judicial.

Entremos en materia ….

¿Qué es la acta notarial de presencia ?

Es una modalidad de instrumento público  que  acreditan la realidad o veracidad de aquellos hechos que motivan su autorización. El notario la redacta , en uno o varios actos , conforme el artículo 199 del Reglamento Notarial , según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, si bien no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales.

Por lo tanto el notario o la notaria debe de limitarse a aquello que perciba por sus propios sentidos , sin hacer juicios ni presunciones.

¿Cualquier notario puede autorizar el acta de presencia?

La respuesta es negativa en cuanto que sólo podrá un  Notario  territorialmente competente en el lugar donde se produzcan los hechos a presenciar, es decir , de ese distrito.

Ejemplos interesantes de actas de presencia:

.- Actas de Juntas generales de sociedad, a solicitud de los administradores .

.- Acta de Junta de comunidad de propietarios de un edificio dividido horizontalmente.

.- actas en las que el notario da fe de los desperfectos de un  edificio, e incluso de sus visibles consecuencias p.ej si se agravan en día de lluvia se puede llamar ese mismo día al fedatario público para que levante acta , y de fe del siniestro.

.-También puede ser útil levantar el acta antes de iniciar una obra para dar fe del estado de  las edificaciones colindantes, como medida preventiva por si llegasen a imputar al promotor de la  obra desperfectos que previamente existían.          

              .- actas en las que el notario da fe del estado de  un inmueble que se va a arrendar , el mismo día de entrega de las llaves por el propietario al inquilino. Con ella, ganarán seguridad jurídica ambas partes , ya que no podrá el dueño imputar al inquilino daños que ya existían el día de entrega de la posesión del inmueble, como también el propietario tendrá un documento público en el que consta el estado inicial del inmueble, por si el inquilino causara daños , que motiven la no devolución de la fianza o incluso una demanda.

.- actas en las que el notario da fe del estado del inmueble recién adquirido, cuando se pretende reformar  , a efectos de que deje constancia de cómo se encontraba inicialmente por si Hacienda girase una complementaria una vez ya reformado, alegando que tiene un mayor valor del declarado en la liquidación del impuesto. Aquí, como en los tres casos anteriores interesa que el notario tome fotografías y que se incorporen al acta.

Lo que no podrá el notario en ningún caso, es hacer un juicio de valor, por ejemplo una tasación del inmueble cuyo estado presencia, cosa distinta sería que en la actuación del notario esté también presente un  perito a solicitud del interesado y que se incorpore al acta su  tasación.

.- acta de entrega de cosa o de documentación.

.- constancia de la existencia de una persona que comparece ante el notario,  por ejemplo acta de fe de vida.

¿Cuál es su coste?

El coste dependerá  entre otras cosas, del número de horas que el notario  esté actuando ( se cobra la salida), el número de folios del acta , así como del número de documentos o fotografías que se incorporen al acta a petición del requirente, así como de  los gastos de locomoción.

¿ Qué  documentación será necesaria?

La documentación  necesaria variará  según el caso, pero en general , dni , NIE y/ o pasaporte  y si hay que entrar en un inmueble la copia autorizada de la escritura de propiedad del inmueble, para acreditar la legitimación del requirente ( si careciese de ella se podría acreditar via la información registral de la finca obtenida desde la Notaria ), y en caso de sociedades,    las  correspondientes copias autorizadas de las escrituras éstas.

No obstante como según el supuesto cambia la documentación necesaria, mejor consultanos. Y en todo caso , al ser un documento público que requiere generalmente de la actuación del notario fuera del despacho , será necesario pedir previa cita con suficiente antelación , salvo urgencias ( como la de ejemplo del siniestro por lluvias ).

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