Autorización de escrituras y pólizas por videoconferencia

Parecía lejana la idea de que el notario pudiera autorizar una escritura o póliza por videoconferencia, si bien es cierto que durante los peores momentos de la pandemia se puso de manifiesto la necesidad de este recurso, pues bien, su implantación ha llegado de la mano de la Directiva europea 2019/1151 de utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, la cual ha sido traspuesta junto a otras seis directivas europeas por la Ley 11/2023 de 8 de mayo ,  “De digitalización de actuaciones notariales y registrales”.

notaria hospitalet de llobregat

Notario Online

«Se podrán otorgar por videoconferencia, algunos documentos públicos»

La citada ley reforma varias normas, y hará correr ríos de tinta pero en el presente artículo, me voy a centrar, con la mayor sencillez posible, para llegar a todo tipo de lector, en la reforma de la Ley del Notariado, la cual entra en vigor a los 6 meses, es decir el 9 de noviembre del 2023, a diferencia de la reforma de la ley hipotecaria , que entra en vigor al año ( el 9 de mayo de 2024).¿Quieres saber cómo se puede firmar ante Notario Online?

¿Por qué es tan importante esta reforma de la Ley del Notariado?

Porque regula un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas e introduce el otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.

¿ Qué instrumentos públicos podrán otorgarse a través de videoconferencia?

Se podrán otorgar por videoconferencia ante notario los siguientes documentos públicos , según el artículo 17 ter de la Ley del Notariado:

  1. Las pólizas mercantiles.
  2. La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
  3. Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
  4. La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
  5. Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  6. Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  7. Los testimonios de legitimación de firmas.
  8. Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  9. Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  10. La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
  11. Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Se puede firmar ante Notario Online

¡IMPORTANTE!

Esta reforma no modifica las reglas sobre elección del notario,  por tanto se mantiene EL DERECHO A LA ELECCIÓN DE NOTARIO .

¿ Cómo será el otorgamiento?

  1. El otorgante accederá al Portal del ciudadano, utilizando el certificado de firma electrónica, y si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma.
  2. En el acto del otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento público a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido
  3. El notario autorizará el documento con su firma electrónica y se incorporará al protocolo electrónico y al protocolo en papel.

¿ Qué más podrá hacerse por comparecencia electrónica?

  1. Aportar los antecedentes precisos para la ulterior autorización de un documento público notarial.
  2. Otorgar electrónicamente los actos o negocios jurídicos que se determine.
  3. Solicitar que se le expida copia simple o autorizada previa apreciación de su interés.
  4. Solicitar previa acreditación de su interés legítimo que se le identifiquen los documentos públicos notariales en que aquél hubiera podido intervenir, a los efectos de solicitar al notario que custodia el protocolo, su sustituto o sucesor, la expedición de copia autorizada electrónica.

En todo caso, el notario verificará la documentación remitida para su identificación por el otorgante, y es que  la norma establece una serie de controles con el fin de garantizar el consentimiento informado y evitar la utilización fraudulenta de la sociedad.  De hecho la misma ley 11/2023 , que reforma la Ley de Sociedades de Capital, establece que el notario podrá requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez en la constitución electrónica de la sociedad  , por razones de interés público y para evitar cualquier falsificación de identidad, o bien para comprobar la capacidad del otorgante y en su caso sus poderes de representación. Esta exigencia notarial de presencia física, si concurren las causas de excepción señaladas podrá exigirse por el notario en todo otorgamiento electrónico.

Compártelo en Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button