Compra de plaza de garaje o de trastero

La compra de  plaza de garaje o de trastero  cada vez suscita más interés , por ello me he animado a escribir sobre la adquisición de esta clase de inmuebles. Así , la documentación necesaria para preparar la escritura de compraventa, en términos generales, y sin perjuicio de que pidáis asesoramiento sobre vuestro caso en concreto, es :

.-el título del vendedor , para obtener la descripción registral del inmueble y así poder pedir desde Notaría información al Registro de la Propiedad sobre la descripción, titularidad y estado de cargas del inmueble.

.- la referencia catastral, aunque si se carece de ella desde la Notaría la podemos obtener a través de la web del Catastro. También desde la Notaría nos encargamos de hacer telemáticamente el cambio de titularidad catastral , una vez firmada la escritura de compra de plaza de garaje o trastero.

.- en el caso de que la plaza de garaje o trastero esté situada en un edificio dividido horizontalmente, será necesario el certificado acreditativo de que el vendedor está al corriente de los gastos de comunidad, salvo que el comprador exima al vendedor.

.- La autorización de la escritura de compra de plaza de garaje o de trastero no requiere de certificado de eficiencia energética.

.- para aquellos municipios en los que no es posible que desde Notaría se obtenga telemáticamente el certificado de estado de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, es recomendable que se pida al vendedor, para saber si hay o no importes pendientes de pago.

.- En ocasiones lo que se transmite no es un derecho de propiedad de la plaza de garaje sino una concesión administrativa de derecho de uso de la plaza durante un plazo, por ejemplo 50 años, en este caso para la compraventa de este derecho es necesario de la autorización del ente público. Por supuesto en este caso no procederá el cambio catastral de la titularidad del inmueble.

En otras ocasiones la plaza de garaje o trastero es anejo de una entidad privativa en un edificio dividido horizontalmente, por ejemplo una plaza de garaje vinculada a un piso , de manera que la plaza de garaje sólo se puede vender , hipotecar o en general disponer de ella conjuntamente con el piso, salvo que se desvincule previo cumplimiento de todos los requisitos legalmente establecidos.

Por último recordar, que , a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y  de aplicar los tipos reducidos de éste, cuando proceda, las plazas de garaje, en general, no tienen la consideración de vivienda. No obstante, las plazas de garaje adquiridas con la vivienda habitual, con un máximo de dos, y hasta un trastero , se asimilarán a la vivienda habitual , si están situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico.               De manera que es mejor si se adquieren conjuntamente en todos aquellos casos en los que proceda aplicar el tipo reducido del impuesto de transmisiones patrimoniales. Por todo ello, es fundamental el asesoramiento cuando os dispongáis a comprar.

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