¿Quieres ejercer una actividad o negocio sin poner en juego tu patrimonio personal? ¿ Cuál es la forma más adecuada para hacerlo? Aunque cada caso es diferente y aquí siempre mi consejo es que os asesoréis antes de emprender, generalmente lo más adecuado para iniciar un pequeño o mediano negocio es la constitución de sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada ( regulada en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) , y de hecho es la forma societaria más extendida en España según las estadísticas.
Constitución de Sociedad Limitada: hablemos a detalle sobre las ventajas de optar por esta solución.
Si estás pensando en montar una empresa familiar optar por esta solución puede aportarte importantes ventajas, y hoy, voy hablar de ellas:
- La responsabilidad de los socios se limita al capital social, a diferencia de lo que ocurre con la sociedad civil, en la que los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales. No obstante si la sociedad necesita la financiación externa de entidades de crédito, éstas pedirán la garantía personal de los socios, aunque desde un punto de vista positivo esto disminuye el riesgo y por ende bajará el tipo de interés aplicable al crédito o préstamo.
- En segundo lugar el capital social mínimo exigido no es alto, siendo de 3000 euros, eso sí debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución (lo que jurídicamente se dice en el momento de la asunción de las participaciones). Aunque está la excepción de la constitución de sociedad limitada bajo el régimen de formación sucesiva que no exige aquel desembolso inicial.
- No es necesario que el capital social se forme con aportaciones dinerarias, pueden hacerse también con aportaciones no dinerarias (p.ej equipo informático, un coche…) , y aquí va una tercera ventaja de la SL : no se exige que estas aportaciones no dinerarias sean valoradas por un experto independiente, a diferencia de lo que pasa con la sociedad anónima (tipo societario pensado para negocios de mayor volumen y no para las pequeñas y medianas empresas). Ello por tanto, abaratará los costes de constitución, si bien tengo que decir que en caso de constitución de sociedad limitada con aportaciones no dinerarias los socios responden de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
- Basta con una persona para la constitución de la SL a diferencia de la Sociedad Cooperativa que como mínimo deben ser tres.
- Como he explicado es un modelo societario pensado para pequeñas o medianas empresas, es decir, empresas familiares, y es por ello que puede controlarse la entrada de terceros extraños regulando en los estatutos el régimen de transmisión de las participaciones sociales, sino se hacen, se aplicaría el criterio legal (artículo 107 TRLSC, de manera que será libre la transmisión inter vivos entre socios, o al cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos se necesita acuerdo de la Junta General).
- Tiene un buen tratamiento fiscal a partir de cierto beneficio, pues la SL tributa por el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25% mientras que en el caso de empresario persona física, tributa por IRPF y el tipo impositivo máximo del IRPF es bastante superior . Aunque cuidado que esta ventaja solo existe si los beneficios se quedan en la sociedad, pues si se procede al reparto el socio pagaría IRPF por los dividendos.
- La constitución de una sociedad está exenta del Impuesto de Operaciones Societarias, por lo que su coste básicamente, es el de Notaria y Registro Mercantil. Siendo reducidos los costes de constitución.
- Y si además de ello sumas que desde la entrada en vigor de la Ley 31/2015, el emprendedor puede destinar el dinero procedente de la capitalización por desempleo para sufragar los gastos inherentes a la constitución de una sociedad limitada.
- La última ventaja es la posibilidad de constitución exprés de la Sociedad Limitada a través del sistema CIRCE ( Centro de Información y Red de Creación de Empresas), en la que el plazo del Notario para autorizar (siempre y cuando tenga toda la documentación necesaria es de un día hábil) y el del Registrador mercantil para calificar es de tres días hábiles.
Tal y como explico en el vídeo, son muchas las ventajas que os pueden llevar a emprender un negocio constituyendo una Sociedad Limitada. Os invito a verlo y espero que os sea de utilidad.