En el presente vídeo trato sobre las herencias y más concretamente sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Cuando pensamos en heredar siempre lo relacionamos con la adquisición de bienes y dinero, como algo positivo, como un golpe de suerte.
Pero no siempre es así, y hay que recordar que el patrimonio hereditario se compone no sólo de bienes y derechos de la persona fallecida, sino también de las obligaciones y deudas de ésta. Y cuando se ACEPTA PURA Y SIMPLEMENTE una herencia, el heredero su subroga en la posición del fallecido, y no sólo para lo bueno como es recibir bienes y derechos sino también para lo negativo como es responder de las deudas del difunto sin límites, es decir no sólo con los bienes que se heredan sino también con los propios del heredero.
Es por ello que cuando una persona es llamada a heredar a otra ya sea por vía testamentaria o por vía abintestato ( atendiendo a los llamamientos que hace la ley en defecto de testamento) mi consejo es que el llamado no sólo haga el correcto inventario de los bienes , derechos y obligaciones que recibiría por herencia, sino también que compruebe el estado y circunstancias de éstos, no vaya a encontrarse con sorpresas posteriores, por ejemplo que en la herencia se incluya una casa en estado ruinoso y que amenaza con caer cualquier día produciendo daños a los viandantes, pues aquí su propietario ( el heredero) respondería de los daños causados por el desprendimiento.
Sin embargo esta labor de investigación del patrimonio del fallecido no es fácil, y siempre nos puede quedar las dudas acerca de si aparecerán acreedores del causante con los que no se contaba.
Ante esta incertidumbre , ¿ qué hacemos?
¿Renunciamos a la herencia y con ello nos quitamos un dolor de cabeza?, ¿Pero y si lo que aparece después de renunciar no son deudas sino bienes o el derecho a heredar a otra persona con muchos bienes, pues la renuncia es irrevocable?
Pues entre la opción de aceptar pura y simplemente una herencia, y con ello pasar a responder con todo el patrimonio propio de las deudas del fallecido y la opción de renunciar a la herencia, y no recibir ningún bien del causante presente ni otros que pueden aparecer en un futuro , existe una solución intermedia: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Cuando hay aceptación de herencia a beneficio de inventario, se produce los siguientes efectos:
.- El heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia.
.- Subsisten, sin extinguirse por confusión, los derechos y créditos que tuviera el heredero contra el difunto. P.ej si el fallecido debía 10.000 euros al heredero, éste conservaría su derecho a cobrarlos.
.- Mientras no queden completamente pagadas las deudas del causante y las cargas hereditarias, no pueden confundirse en perjuicio de los acreedores hereditarios ni en perjuicio del heredero los bienes de la herencia con los propios del heredero.
En conclusión si se acepta pura y simplemente una herencia el heredero responderá de las deudas del fallecido con los bienes de éste y con los suyos propios . Mientras que si se acepta la herencia a beneficio de inventario, el heredero solo responderá de las deudas del fallecido hasta el límite de lo que hereda y con los mismos bienes que hereda per o no con los suyos propios.
Los requisitos para la aceptación de herencia a beneficio de inventario son diferentes en derecho común ( código civil español) y en derecho catalán (libro IV del código civil de Cataluña), si los queréis conocer os invito a ver el video.