cuanto es la legitima

Qué es y cuánto es la legítima

Existen muchas dudas acerca de qué es, cuánto es la legítima y cómo se paga, así como sobre otros aspectos relacionados con ella. Por ello, desde Notaría Zona Franca, como notaría ubicada en Barcelona, vamos a arrojar algo de luz sobre el tema centrándonos en la normativa catalana.

La ley catalana se aplica en aquellos casos en que la persona fallecida tuviera vecindad catalana en el momento de su fallecimiento (aquí excluimos los casos en los que intervengan elementos internacionales, pues sería de aplicación el Reglamento Sucesorio Europeo).

Decir que, en todo caso, los derechos que por ley corresponden al viudo se rigen por la misma norma que regula los efectos del matrimonio. Por tanto, los derechos no son los mismos para el viudo que estuvo casado bajo el régimen legal de separación de bienes catalán que aquel otro viudo que estuvo  casado bajo el régimen legal de sociedad de gananciales (de derecho común, es decir, establecido en el Código Civil Español).

En Cataluña, el derecho a la legítima está regulado en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del cuarto libro del Código Civil de Cataluña, en concreto en los artículos 451-1 y 451-15.

¿Qué es la legítima en el Código Civil Catalán?

Es el derecho a obtener un valor patrimonial en la sucesión del causante. Estamos hablando de un valor económico, que no necesariamente debe de consistir en una parte de los bienes de la herencia, sino que el heredero puede decidir si pagar aquel importe con bienes de la herencia, o con dinero haya o no en la herencia (salvo que el fallecido dispusiese otra cosa).

Precisamente porque la legítima puede pagarse con dinero y no necesariamente con bienes de la herencia, los herederos pueden ir a la Notaría a firmar la escritura de aceptación y partición de herencia sin concurrencia de los legitimarios y, por tanto, no necesitan del visto bueno de los legitimarios. Importante, pues se agilizan los expedientes sucesorios.

¿Y si la ley aplicable a la sucesión es el Código Civil Español? La legítima tiene diferente configuración, y los legitimarios tienen derecho a cobrarla con los mismos bienes de la herencia. Por tanto, no pueden los herederos otorgar la escritura de partición y adjudicación de herencia sin la concurrencia de los legitimarios.

En este sentido es bastante ilustrativo el artículo 806 del Código Civil Español:

“La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Por tanto, ¿yo, heredero, debo de ponerme de acuerdo con los legitimarios para otorgar la escritura de partición de herencia? Dependerá de si la ley aplicable es la catalana (no se requiere salvo disposición en contrario del fallecido) o el de derecho común (sí es necesario tal acuerdo). Sin olvidarnos de que además del derecho catalán hay otros derechos forales en los que no entramos, pero tenemos en cuenta.

¿Quiénes son legitimarios?

En derecho catalán: los descendientes y, en su defecto, los padres por mitad.

En derecho común: Los descendientes en defecto de estos, los ascendientes y, tanto en un caso como en el otro, concurrirán con el viudo, que siempre es legitimario.

Por tanto, notarás una importante diferencia entre ambos derechos: en derecho catalán el cónyuge no es legitimario, mientras que en el Código Civil Español sí. En derecho catalán no son legitimarios los abuelos, bisabuelos y resto de ascendientes (solo lo son los padres), mientras que en el código civil español sí.

¿Qué pasa si no hay legitimarios? Pues que no hay legítima y el testador tiene absoluta libertad para disponer de sus bienes.

Por tanto, hermanos, tíos, primos y resto de parientes no mencionados arriba NO TIENEN DERECHO A LA LEGÍTIMA, punto que mucha gente desconoce.

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

Partimos de la distinción entre:

.-  Legítima global: el valor total a repartir entre todos los descendientes, y en defecto de estos entre ambos padres.

.- legítima individual: el valor que debe de recibir cada descendiente por separado o en su caso, cada padre por separado.

En cuanto la legítima global: conforme los artículos 451.5 y 451.6 del Código Civil Catalán es la cuarta parte de la cantidad que resulta de aplicar las siguientes reglas:

  • Se parte del valor que tienen los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
  • Al valor anterior, se le debe añadir el de los bienes que donara el causante en los diez años anteriores a su muerte, excluidas las liberalidades de uso.

Por lo que respecta a la legítima individual:

Es el resultado de dividir la cuarta parte antedicha que constituye la legítima global entre el número de hijos (si hay hijos que premurieron, su parte solo se tiene en cuenta si tiene descendientes que lo representen).

Por ejemplo, si el fallecido tenía 3 hijos, cada uno de ellos tendrá derecho a una 1/12 parte, resultado de dividir ¼ parte entre el número de hijos.

Si no hay descendientes, la legítima individual de los padres se obtiene dividiendo la legítima global entre dos y si sólo hay un padre vivo le corresponde a éste por completo.

¿Cómo se paga la legítima y cuándo prescribe?

Los herederos o las personas facultadas para realizar la partición, pagar legítimas o distribuir la herencia son quienes deben pagar la legítima, y pueden elegir realizar el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o en bienes del patrimonio hereditario, siempre que el causante no hubiera indicado lo contrario.

El artículo 451.27 del Código Civil de Cataluña establece que el plazo para reclamar la legítima actualmente es de 10 años desde la muerte del causante. Cabe destacar que, en las sucesivas normas catalanas el plazo de prescripción de la legítima se ha modificado, inicialmente 30 años, en norma posterior 15 años, y en la norma vigente 10. Así pues, es necesario revisar la fecha de la muerte del causante para conocer el plazo de prescripción de la legítima.

Desde Notaría Zona Franca esperamos haber resuelto algunas de tus dudas acerca de qué es y cuánto es la legítima en Cataluña. En caso de que desees que te asesoremos, te animamos a contactar con nuestro equipo a través del número de teléfono +34 936 282 806.

¿Quieres saber más sobre la legítima? En el siguiente link encontrarás un vídeo sobre el asunto: https://notariazonafranca.com/la-legitima/

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