Con la subida del EURIBOR y del IPC que estamos viviendo muchos se han planteado amortizar anticipadamente su préstamo, o bien cambiar de tipo de interés variable a fijo ya sea con su Banco o con otra entidad.
¿En estos casos hay que pagar comisión?
La ley de crédito inmobiliario, en su artículo 23 limita la comisión de amortización anticipada, la de subrogación y novación y además las condiciona a que el Banco justifique documentalmente pérdida financiera. Una limitación que además se ha endurecido con el Decreto Ley 22 de noviembre de 2022, al reducir el máximo legal.
Pero que lo realmente pocos saben es que a raíz de este decreto (su disposición adicional primera) , los que tienen un préstamo a interés variable , no van a pagar comisión hasta el 31/12/2023 por:
- Amortizar total o parcialmente su préstamo.
- O “ llevárselo a otro Banco”, lo que jurídicamente se conoce como subrogación de acreedor siempre y cuando suponga cambiar un tipo de interés variable por un fijo.
- O bien pactar el cambio de tipo de interés variable por el fijo con el mismo Banco, lo que se conoce técnicamente como novación.
¿No pagaré comisión por amortizar mi préstamo?
Si te encuentras en uno de esos tres casos anteriores, tu Banco no podrá cobrarte comisión ni de amortización anticipada, ni de subrogación ni de novación en lo que resta de año. Es una medida transitoria adoptada por el citado decreto ley a raíz de la especial situación económica que estamos viviendo, en un principio la fecha límite de lo explicado es el 31/12/2023 y digo en un principio, porque no se sabe. Igual acaban prorrogando la medida si la situación económica lo requiere, no sería ni la primera ni la última vez que ocurre algo así.