IMPUESTO DE AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:
En caso de otorgar una escritura de préstamo hipotecario, se devenga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados , cuota variable, según el artículo 31.2 de la LITPYAJD. El criterio tradicional de la Sala tercera del Tribunal Supremo o Sala contencioso administrativa ha sido que el sujeto pasivo ( quien debe de pagar) del impuesto es el prestatario o deudor y no el prestamista o acreedor, y precisamente explico en el vídeo los argumentos en los que fundaba el Tribunal Supremo esta tesis.
Pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha apartado de esta jurisprudencia tradicional al dictar la sentencia de 16 de octubre de 2018, en la que falla a favor del prestatario o deudor, diciendo que debe ser el prestamista o acreedor quien debe de pagar el impuesto de AJD en los préstamos hipotecarios , y en el artículo explico los argumentos en los que el TS ha fundamentado su fallo. Lo más llamativo de la sentencia es que el TS llega a calificar como negocio principal a efectos tributarios la HIPOTECA y no el préstamo, apartándose de la doctrina clásica del derecho civil.
En la sentencia, además el TS anula el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que decía lo siguiente:
«Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.»
Y anula esta última norma (68,2) , por entender que aquí el reglamento va en contra del criterio que tenía el legislador al dictar la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que desarrolla tal Reglamento, en materia del impuesto de AJD en los préstamos hipotecarios , y que por lo tanto hay una extralimitación reglamentaria.
Son muchas dudas que el TS deja sin resolver como explico en el vídeo y que conllevan una gran inseguridad jurídica, la cual se reflejó inmediatamente en los mercados , con la caída de los bancos que participan en el IBEX 35.
Como consecuencia de todo ello tres días después sucede algo inédito , la Sala Tercera del TS expide una NOTA en la que dice que debido a la repercusión social y económica de la sentencia:
.- deja sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación con objeto similar.
.- y avocar al pleno de la sala uno de estos recursos pendientes con la finalidad de confirmar si dicho giro jurisprudencial debe confirmarse o no .
Os invito a ver el vídeo para que entendáis mejor el asunto.