Poder preventivo

En el artículo trato sobre el poder preventivo:

Son muchas las ocasiones en las que un cliente ha llegado a la notaria con un familiar, que por desgracia sufre una enfermedad degenerativa, y necesita vender los inmuebles de éste para poder costear los gastos sanitarios , de residencia o de asistencia de una persona etc. En este caso, si el familiar se encuentra en un estado muy avanzado de su enfermedad (por ejemplo alzheimer), carece de capacidad y por lo tanto yo no puedo autorizar el poder, y si por el contrario se encuentra en un estado inicial de la enfermedad , conservando sus facultades cognitivas, entonces aún estamos a tiempo de otorgar lo que se conoce como poder preventivo, que está pensado precisamente para estas situaciones.

El poder preventivo que aparece contemplado en el artículo 1732 II del código civil español y en el artículo 222-2 del Código Civil de Cataluña (en mi caso me centraré en la normativa aplicable donde ejerzo, es decir, la Catalana) es uno de los documentos más importantes y útiles que puede otorgarse en la notaria, y en el video explico por qué.

Compártelo en Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button