¿ Cómo adjudicarte la vivienda que compraste con tu expareja ahorrando impuestos?
Hoy en día son diversos los modelos de familia, y muchos optan por el de la pareja, si bien formalizarla es importante, pues, aunque el Código civil de Cataluña, considere que la pareja existe cuando hay mera convivencia si tienen hijos en común, o bien convivencia por más de dos años, lo cierto es que a efectos de prueba, el mejor medio para constituir la pareja es la escritura de unión estable de pareja (que además no requiere plazo alguno de convivencia), tal y como explico en el vídeo cuyo link os adjunto ***, en el que además explico que es esencial tal formalización a efectos de una futura pensión de viudedad.
Por tanto ya he hablado sobre las ventajas de formalizar la pareja en escritura pública y su relevancia en el artículo antedicho, si bien hoy me centro en el asunto de cómo ahorrar impuestos en caso de que tú y tu pareja , durante vuestra idílica relación compraseis en proindiviso un inmueble y ahora, deseáis poner fin a la relación, adjudicándolo a uno de los dos, que compensará económicamente al otro.
Muy bien, pues esta extinción de comunidad, está sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados, al tipo impositivo del 1,5 %, cuya base, según la última jurisprudencia, es la mitad indivisa o participación indivisa que se adjudica , y no el valor total del inmueble. ¿ Y quién será el obligado tributario ? El miembro de la pareja que se adjudica el inmueble, quien también deberá de hacer frente a los gastos de notaria y registro.
La cuestión es ,¿existe una manera, en la que pueda ahorrarme ese impuesto?
En Cataluña sí, y es extinguiendo el condominio y adjudicando el inmueble a uno de los dos miembros de la pareja (que deberá compensar al otro), en la escritura de extinción de pareja, pues en este caso hay una bonificación fiscal del 100 de la cuota gradual de AJD ( Artículo 5 de la ley del Parlamento Catalán 2/2016 de 2 de noviembre de modificaciones urgentes en materia tributaria ).
Y esto me lleva al inicio del artículo, a la importancia de prevenir y formalizar la escritura de unión estable de pareja cuando compréis la vivienda, pues contareis con un fuerte medio de prueba de la existencia de la pareja (interesante tenerla frente Hacienda), señalando además en esta escritura como domicilio el inmueble que os acabáis de comprar. Pero además , podéis incluso prevenir conflictos , estableciendo en la escritura pactos para el caso de cese de la convivencia.
Decir que es importante que en la escritura de extinción de la pareja de hecho no haya excesos de adjudicación ni tampoco adjudicaciones sin contraprestación (gratuitas), pues entonces habrá un impuesto de transmisiones patrimoniales por el exceso o un impuesto de donaciones por lo donado, pues aquí ni hay beneficios fiscales.
Por último como ya he explicado en el artículo relativo al divorcio , la bonificación fiscal del 100% de la cuota de AJD también cabe en las extinciones de condominio contenidas en la escritura de divorcio o separación, lo que hace aún más interesante el divorcio ante notario, caracterizado por su agagilidad.