En el artículo de hoy trato de la figura de la prescripción, especialmente de la prescripción de los impuestos devengados en una sucesión, es decir, el impuesto de sucesiones y el impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.
En primer lugar, ¿ qué es la prescripción y que significa que un impuesto ha prescrito?
La prescripción de un impuesto es la extinción de la deuda tributaria por causa del trascurso del plazo legal establecido para su exigibilidad, sin que haya sido interrumpido.
Por tanto , que un impuesto ha prescrito significa que la deuda ya no es exigible por parte de la administración tributaria, y que se ha exinguido. (a. 59 y 69 LG).
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones? Por trascurso del plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, es decir, por transcurso del plazo de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento. ( a. 66 y 67 la ley general tributaria )
El impuesto de sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante ( a. 24 LISD), y desde entonces se computa el plazo de presentación de la declaración que es de seis meses (67.1 Reglamento del Impuesto de Sucsiones), a los que habrá que sumar los cuatro años de plazo de prescripción del impuesto.
¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia? La respuesta es la misma que en la pregunta anterior, confome el a. 66 y 67 la ley general tributaria , art 110 Ley reguladora de las Haciendas Locales.
¿ Y si hay un derecho de transmisión de por medio? El Tribunal supremo ya ha aclarado que el devengo del impuesto por la sucesión del primer causante es la fecha de fallecimiento del primer causante y no del heredero transmitente, en contra del criterio que mantenía la Agencia Tributaria Catalana.
¿ El hecho de que haya prescrito el impuesto de sucesiones o la plusvalía implica que ya no hay que hacer trámite alguno? La respuesta es negativa, pues los inmuebles y demás bienes del difunto continuará estando a su nombre, y por tanto será necesario otorgar la escritura de aceptación de herencia e inscribirla para que pasen a nombre de los herederos.
¿Hay que presentar la escritura de aceptación de herencia ante la oficina liquidadora, aunque haya prescrito el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal? Sí, puesto que de lo contrario el registrador calificará negativamente la escritura y no se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo un trámite necesario a pesar de que la cuota tributaria sea cero. (a. 33 LISD).
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción del impuesto?:
Conforme el artículo 68 de la Ley General Tributaria : El plazo de prescripción se interrumpe:
- a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
- b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos (….)
- c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
¿Qué pasa si se interrumpe el plazo de prescripción del impuesto?.
Se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, es decir, se vuelve a contar desde cero.