He escuchado de varias personas la frase de : ¡ Ah qué tengo derecho a elegir notario!, y precisamente este desconocimiento por parte de un sector de la población me ha animado a escribir el presente artículo relativo a al derecho a elegir notario.
¿ A quién corresponde el derecho a elegir notario?
En las transmisiones onerosas (por ejemplo compraventa ) realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas. Es decir, la elección del notario corresponder al adquirente o al cliente del banco .
Fuera de los casos mencionados, el derecho a la elección del notario corresponderá a la persona que determine la normativa específica, y si ésta no lo regula, habrá que estar a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles .
El derecho del cliente de las entidades de crédito a la elección de notario se ha visto reforzado por la reciente Ley de crédito inmobiliario que vela por su cumplimiento, y eso a pesar de que los honorarios de la escritura de préstamo hipotecario sean a cargo de la entidad bancaria, (en el ámbito de aplicación de dicha ley, claro, punto que trato en otro de mis vídeos).
¿ Pero este derecho a la elección de notario es ilimitado?
La respuesta es no, pues:
- En primer lugar al que le corresponda la elección no puede imponer un Notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio, es decir con los sujetos implicados en el contrato o con los bienes objeto de éste, por ejemplo, elegir un notario de lugar donde ninguno de los otorgantes tenga su domicilio o residencia ni radicar en ese lugar el bien. Sería el caso de que un comprador con domicilio en Valencia va adquirir un piso en Valencia y quiere imponer al vendedor ( con domicilio en la ciudad del Turia) firmar ante mí, notaria de L´ Hospitalet de Llobregat… pues obviamente no será posible salvo que el vendedor acceda.
- En segundo lugar se excepciona el libre derecho a elegir notario en los casos de competencia territorial, es decir , supuestos en los que se atribuye la competencia de algunos asuntos al Notario de un determinado lugar : por ejemplo : escritura de matrimonio, de divorcio, acta de declaración de herederos, etc.
Salvando los límites y excepciones legales, el derecho a elegir notario es un derecho básico del consumidor, derecho que los notarios debemos encargarnos de respetar ya que al final es una de las causas que han ayudado al notariado a conservar su prestigio. Que elija libremente el cliente a su notario, por la confianza que le inspira su equipo y él, o por la sintonía con ellos, o por su capacidad resolutiva, o por sus conocimientos continuamente actualizados…. O por cualquier otra causa. Y es que al final a nadie le gusta que le impongan y la imposición sólo puede dar lugar a desconfianzas.
¡ Por tanto con este vídeo os animo a hacer valer vuestro derecho a elegir notario!.