Derecho de uso

Pareja de hecho y derechos sobre la vivienda habitual:

Estoy soltera y me compro una casa , y  al poco tiempo inicio una relación estable de pareja y esta persona se viene a vivir conmigo …. ¿Tendrá algún derecho sobre la casa ?, ¿ qué pasa si me muero y no he hecho testamento? ¿Qué sucede si tenemos un hijo en común y luego ponemos fin a la relación? ¿ Tendrá derecho a quedarse en mi casa y me tendré que marchar , respetando el derecho de uso ?.

¡Hoy precisamente hablo de este tema que a muchos preocupan!

En primer lugar decir (como ya he explicado en el video de parejas de hecho ) ,que sobre esta materia no hay una normativa uniforme para todo el estado español, es por ello que ante el silencio del legislador estatal las comunidades autónomas han dictado su propia normativa ( la primera Cataluña ). Por tanto según la ley autonómica aplicable varían los requisitos para la constitución de la pareja de hecho y sus efectos. Yo voy a centrarme en la norma catalana ( pues es donde ejerzo ) y mencionaré la valenciana y madrileña.

Respecto a la catalana , mucho cuidado con ponerte a vivir en la casa de tu propiedad con tu amado , y digo esto , porque transcurridos más de dos años de convivencia en una relación de afectividad análoga al matrimonio ( y siempre y cuando no haya impedimentos que lo obstaculizan, por ejemplo tener formalizada otra pareja no extinguida o estar casado y no separado de hecho…), entonces sois pareja de hecho a los efectos del legislador catalán. Y en el caso de que hayan hijos en común basta la mera convivencia.

¿ Cuales son las consecuencias patrimoniales principales del ser pareja de hecho a efectos del derecho privado catalán?
1. pues que si el propietario de la casa quiere venderla , hipotecaria o disponer de ella de otra manera , necesita el asentimiento de su pareja , que tendrá que comparecer en la escritura de venta , hipoteca u otro acto de disposición, lo contario el acto será anulable , salvo que el adquirente esté protegido por ser a título oneroso y de buena fe, y el titular ha manifestado que el inmueble no tiene la condición de vivienda familiar, pues en este último caso se mantendría la vigencia del acto pero el miembro de la pareja cuyo consentimiento se ha omitido podría reclamar una indemnización por los perjuicios causados.

2 . Que si el miembro de la pareja titular de la vivienda se muere y no ha hecho testamento, le hereda su pareja ( si no hay descendientes ) y si los hay , la pareja podrá reclamar el usufructo universal , es decir, el derecho a usar y disfrutar de todos sus bienes , y ello aunque el fallecido haya comprado la casa con dinero donado por sus padres ( los cuales siempre podrán oponerse a la norma catalana e intentar impugnar en base a lo que el TC dijo para cargarse el artículo similar de la norma Navarra, de lo que luego hablaré).

¿ Cómo evitar todo esto ?

Respecto a evitar que mi pareja tenga que consentir los actos de disposición de la vivienda familiar, no es posible , en el sentido de que no le puedo hacer firmar un documento previo en el que preste un consentimiento ( más bien asentimiento ) genérico para yo que pueda hacer lo que desee con la vivienda , pues el asentimiento es específico para casa acto.

Y en cuanto a evitar que sea mi pareja la que herede todo mi patrimonio ( si no hay descendientes) o tenga el usufructo de todo ( si tengo descendientes), la solución es otorgar testamento , en el cual podéis designar a vuestro heredero o herederos. Y aquí lo único que podría reclamar el miembro sobreviviente de la pareja es la cuarta viudal, que dicho coloquialmente es una cuarta parte del valor del patrimonio hereditario que podría pedir solamente si se da los requisitos que marca la ley.

A muchos clientes les choca todo lo que estoy explicando, es decir , que se pueda constituirse la pareja de hecho en Cataluña por el mero hecho de la convivencia ( si hay hijos en común) o la convivencia durante más de dos años si no hay hijos en común , todo ello sin haber emitido una declaración de voluntad y muchas veces sin saberlo, con la trascendencia que ello tiene, pues los efectos jurídicos son importantes y puede cambiar el curso de una sucesión .
Precisamente por ello el TC en Sentencia nº 93/2013  de  23 de Abril de 2013 declaró inconstitucional el precepto navarro que establecía la constitución de la pareja de hecho por la convivencia durante un año o mera convivencia si hay hijo en común y, en ambos casos, sin emitir una declaración de voluntad.

Pero esto todavía no ha pasado con la norma catalana, que sigue vigente y por ello es necesario conocerla para evitar que os pille desprevenidos . Aquí lo mejor que podéis hacer es ir a la notaría e informaros, porque como siempre os digo los notarios asesoramos gratuitamente y estamos para ayudar en lo jurídico .

A la pregunta de … ¿ qué pasa si mi pareja y yo tenemos un hijo en común y luego ponemos fin a la relación? ¿ Tendrá derecho a quedarse en mi casa y me tendré que marchar , respetando el derecho de uso ?.
Aquí la cosa se complica, en primer lugar decir que cabe pacto entre los progenitores , que deberá ser aprobado por el juez. Y si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas:

a) Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta.

b) Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.

Esto es lo que dice el libro II del código Civil de Cataluña.
En cuanto a la norma española , lo que dice el art 96 del cc con relación a los hijos matrimoniales es que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quede
Aunque el artículo hace referencia a los hijos matrimoniales , a falta de regulación por el legislador estatal de la pareja de hecho , es extensible a los hijos no matrimoniales , porque el artículo tiene por fin principal la protección de los hijos y tras la Constitución del 78 afortunadamente , los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que los matrimoniales .

Por otra parte , en caso de cese de convivencia de pareja sin hijos , sin perjuicio de que pueda pactarse la atribución del derecho de uso de la vivienda a favor del miembro de la pareja no propietario , fuera de esto, el titular del inmueble continuará siéndolo y el que deberá de marchar será el miembro de la pareja no propietario , aunque ha habido alguna sentencia excepcional en el sentido contrario , pero repito excepcional.

Por otro lado cuando la ley aplicable es la valenciana, como también la madrileña …. podéis estar tranquilos porque para constituir la pareja de hecho necesitáis inscribirme en el registro establecido a tal efecto o registro de uniones de hecho, pues la inscripción es constitutiva , además en este caso el miembro sobreviviente de la pareja no heredaría al otro si no lo ha dispuesto el fallecido expresamente en su testamento. Lo que si que se mantiene es la cuestión de atribución del derecho de uso de la vivienda al hijo menor que pueda haber en común, por aplicación del art 96 citado del código Civil español.

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