El video trata sobre la donación , que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que acepta.
Por tanto, la aceptación de la persona que recibe el bien ( llamada donataria) es fundamental para que produzca efectos.
Las formalidades de la donación varían según si tienen por objeto bienes muebles o inmuebles .
Si el objeto son bienes muebles ( por ejemplo dinero) pueden hacerse verbalmente o por escrito . Si es verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Si falta la entrega no es válida la donación a no ser que se haga por escrito y conste en la misma forma la aceptación.
Cuando digo escrito me refiero a documento privado o público, aunque es cierto que en Cataluña interesará formalizar la donación de bienes muebles en escritura pública cuando el donatario es descendiente, cónyuge , pareja de hecho o ascendiente del donante , para que así se le aplique la tarifa reducida del impuesto de donaciones, como comento en el vídeo.
En el caso de donaciones de inmuebles, deben formalizarse necesariamente en escritura pública, y constar en esta escritura o en otra separada la aceptación. De manera que no cabe la donación de bienes inmuebles fuera de la escritura pública, un dato muy importante y que muchas personas desconocen.
A nivel fiscal en cada Comunidad Autónoma se establecen diferentes tarifas y beneficios fiscales para las donaciones, siendo sujeto pasivo del impuesto de donaciones el donatario. En el artículo hablo sobre los principales beneficios fiscales del impuesto de donaciones en Cataluña.
Y cierro el artículo con las particularidades de las imputaciones de las donaciones en la legítima del donatario, cuando éste es descendiente.