Aceptación de herencia y trámites a seguir desde que una persona fallece hasta que se le adjudican a los herederos los bienes:
En el artículo informo con carácter general, acerca de los trámites de aceptación y partición de una herencia, así como la documentación que va a ser necesaria, que varia según los casos, por ello siempre es bueno pedir asesoramiento personalizado en la Notaría, y más teniendo en cuenta que los notarios asesoramos gratuitamente , siendo una de nuestras principales funciones, el asesoramiento jurídico.
El primer paso del expediente es la solicitud del certificado del Registro de últimas voluntades que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.
Importante tener en cuenta que :
.- la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la muerte, sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.
.- que para la solicitud es necesario presentar el certificado de defunción de la persona fallecida y abonar la tasa.
.- y que puedes ahorrarte el viaje a la gerencia territorial de justicia si lo pides directamente al Notario , que además te asesorará debidamente y de forma gratuita , explicándote los pasos a seguir en tu expediente en concreto.
También puedes pedir ante la gerencia territorial o bien ante el notario el certificado del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Obtenido el certificado de últimas voluntades, el paso a seguir será diferente según si el fallecido otorgó o no testamento u otra disposición de última voluntad (como pactos sucesorios) así como la duración y coste del procedimiento. Mi consejo siempre es otorgar testamento, ya que es un documento de baja cuantía , que permite al otorgante disponer de su patrimonio para después de su muerte y de ciertas cuestiones no patrimoniales y que además ahorrará mucho tiempo y trámites a los familiares. Muchos no se dan cuenta de la importancia del testamento hasta que hacen frente a un expediente abintestato de un familiar.
Así pues , si no hay testamento….habrá que distinguir dos pasos
- Primer paso:
Deberá de iniciarse el expediente de declaración de herederos abintestato, a través del cual el requirente junto a dos testigos acreditará la situación personal y familiar del fallecido, para que de esta manera, transcurrido el plazo legal de 20 días hábiles (excluyendo el día de la firma del acta de requerimiento , y los sábados, domingos y festivos ), pueda el notario proceder a declarar al o los herederos.
¿Quiénes podrán instar la declaración de herederos abintestato? Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales.
¿ Éste expediente puede tramitarse ante cualquier notario? No, siendo una excepción de la regla general, es decir, del derecho a elegir notario. Por tanto es competente el notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
¿ qué documentación es necesaria? Pues va a depender de cada caso , pero en el típico caso de fallecido con cónyuge e hijos sería necesario , además de los mencionados certificados de defunción y del registro de últimas voluntades , el DNI del causante y comparecientes, el libro de familia del causante, y en defecto de éste , certificado de matrimonio del causante y de nacimiento de hijos del causante, y si alguno ha fallecido el certificado de defunción de éste y su libro de familia.
Pero como he dicho y repito, la documentación necesaria varía según los casos.
Cuando los herederos son colaterales la documentación a pedir se multiplica, si a ello le sumamos la dificultad de encontrar partidas de nacimiento antiguas por la destrucción de libros de algunos registros civiles durante la guerra, la cosa se complica todavía más…..y pensar que todo se evitaría si el fallecido hubiera otorgado testamento.
Por otro lado el requirente deberá de ir acompañado de dos testigos hábiles. Aceptado el requerimiento por el notario y pasados los 20 días hábiles desde el mismo, el notario procede a declarar a los herederos, y tras ello procede el segundo paso de aceptar o repudiar la herencia.
Si el fallecido hubiera otorgado testamento u otra disposición de última voluntad entonces el o los beneficiados deberán de solicitar copia del testamento al Notario autorizante o que tenga a su cargo el protocolo del Notario autorizante, aunque es cierto que la petición del testamento puede efectuarse frente a cualquier notario y éste obtenerlo de quien lo tenga en su archivo. Para pedir la copia es necesario el certificado de defunción, el de últimas voluntades y acreditar que uno está legitimado para obtener copia.
Con la copia autorizada del testamento ya pasamos al segundo paso, ahorrándonos el primero, económica y temporalmente hablando.
2. Segundo paso : aceptar o renunciar la herencia.
Es fundamental. En caso de querer renunciar a la herencia, basta aportar el certificado de defunción del causante , y DNI del llamado a la herencia , para que éste otorgue escritura de renuncia de todos los derechos que le puedan corresponder tanto en la sucesión testada como intestada del fallecido.
En caso de querer aceptar la herencia, para preparar la escritura de aceptación de herencia (ésta si que puede autorizarse por cualquier notario), será necesario como mínimo ( además del certificado de defunción, de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento o del acta abintestato): La escrituras de propiedad, recibos de contribución, facturas de entierro ( si no hay seguro de decesos) , certificados bancarios que acrediten el saldo de la cuenta del fallecido a fecha de fallecimiento, DNI del causante y de los comparecientes, si hay algún vehículo permiso de circulación y ficha técnica del auto.
El resto de documentación a pedir variará dependiendo de casa caso.
En la escritura de partición de herencia deben de estar presentes o representados todos los herederos, pero en Cataluña a diferencia de lo que sucede en el territorio de derecho común no es necesario que estén presentes los legitimarios. Y el heredero catalán puede pagar la legítima con bienes de la herencia o dinero o bienes propios a su elección , si el causante no ha dicho lo contrario.
Os recomiendo que veáis el video sobre la aceptación a beneficio de inventario y la aceptación pura y simple de la herencia. En él explico las diferencias entre una y otra aceptación, sus requisitos y aconsejo aceptar siempre a beneficio de inventario, para lo cual el inventario debe de formarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante.
Otorgada la escritura de aceptación de herencia se procederá a liquidar el impuesto de sucesiones, y si hay bienes inmuebles urbanos , se deberá liquidar la plusvalía municipal. El plazo para presentar la autoliquidaicón es de seis meses. Y si hay inmuebles, se presentarán las escrituras en el Registro de la Propiedad.