¿Es fácil desheredar?

Desheredar, técnicamente es privar de la legítima a quien tiene derecho a ella, la forma adecuada es el testamento, y las causas están tasadas en la ley. 

Lo cierto es que el número de desheredaciones, ha aumentado en este despacho durante la pandemia, muchos son los clientes que han venido a informarse con la idea de desheredar a un familiar, al haberse distanciado del mismo. 

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sólo si concurre una de las causas de desheredación que marca la ley, y así lo hace constar el progenitor en el testamento, como por ejemplo haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante, es una de las causas de desheredación a descendientes ( a. 853).

Según el Tribunal Supremo ( STS 4 de Noviembre de 1997) lo que no es causa de desheredación  en derecho común es la mera falta de convivencia con el causante , el no asistirle en sus dolencias mortales o no asistir a su entierro , dada la interpretación restrictiva que debe de hacerse del artículo 853 del CC.

Por el contrario, en el derecho catalán sí que es causa de desheredación la falta manifiesta y continuada de relación con el causante por causa imputable exclusivamente al legitimario.  P.ej Yo ANA, desheredo a mi hija Juana por ausencia de relación manifiesta y continua con ella , imputable a mí misma hija (nunca viene a verme, no me llama…etc). En el código civil español, como decía, ésta causa no está prevista, pero lo cierto es que el derecho evoluciona con la sociedad y que con expectativas de que se introduzca esta causa de desheredación, alguna vez  lo he hecho constar en el testamento por petición expresa del testador.

Por tanto, ¿es posible desheredar por falta de relación familiar? En el derecho catalán sí pero en el derecho común, a día de hoy no es posible.

En caso de desheredación ¿los perjudicados pueden impugnar el testamento?

Sí, y en ese caso la carga de probar la realidad de la causa de desheredación alegada por el testador recae sobre el heredero.

En el caso de que la causa de desheredación no quede probada, entonces se anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado pero valen los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima ( 851 CC).

Se ha discutido acerca de que debe de entenderse por legítima del injustamente desheredado, si la estricta ( un tercio) o la larga (dos tercios ) ,  y el Tribunal Supremo como la doctrina ha entendido que solamente podrá pedir la legítima estricta.

 

¿Y qué pasaría en caso de reconciliación?

Lo cierto es que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

El Código no determina la forma en que ha de hacerse la reconciliación, la doctrina considera que puede ser tanto expresa como tácita, solemne o no solemne, pero que en todo caso debe de ser especial y concreta al hecho que produce la causa de desheredación, no bastando según el Tribunal Supremo cualquier fórmula general, como el típico perdón por parte del testador más o menos próximo a la muerte de los agravios que de todos haya recibido.

Una vez producida la reconciliación los efectos son irrevocables, aunque es cierto que el testador puede deshereda en virtud de otra causa legal distinta.

Preterición

Distinto del caso de desheredación es el de preterición, es decir la omisión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos (por ejemplo, si el testador tuvo un hijo desconocido).

 ¿Qué diferencia hay, pues entre la desheredación y la preterición?

La preterición es la no consideración del legitimario en el testamento, mientras que en la desheredación se le considera, pero para privarle de sus derechos legitimarios.

Los efectos de la preterición son distintos según si es:

  • Intencional: que no perjudica al legitimario, quien podrá pedir su pago con reducción de la institución de heredero, antes que de los legados y mejoras.
  • No intencional: si afecta a todos los legitimarios estos pueden anular las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, pero si afecta solo a alguno se anula solamente la institución de heredero y vale el resto del testamento, salvo si el heredero nombrado fuera el cónyuge del testador, pues aquí no se anula la institución de heredero sino solo se reduce en cuanto perjudique la legítima.

En conclusión, es importante disponer en mi testamento que dejo la legítima a quien tenga derecho a ella, para evitar la preterición.

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