¿ Se puede fraccionar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la compra de tu vivienda?

La respuesta es afirmativa, aunque con matices. Como regla general recordemos que el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , permite fraccionar el Impuesto en tres anualidades, siempre y cuando la vivienda no supere los 120m2 de superficie útil y se destine a vivienda habitual. Para ello debe de solicitarse el fraccionamiento en periodo voluntario ( un mes desde la fecha de devengo). Y si la cuota supera los 50.000 euros se exige garantía ( por ejemplo un aval bancario).
lupa sobre pila monedas calculadora informe financiero 23 2147919174

Recordemos que el importe fraccionado devenga intereses de demora.  Y que en caso de compra financiando el precio por medio de préstamo hipotecario, lo más lógico es que la entidad acreedora no acepte tal fraccionamiento, ya que, la Administración tiene preferencia sobre cualquier acreedor, aunque haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para el cobro del importe de la deuda tributaria fraccionada, de los intereses de demora y, en su caso, del recargo de apremio.  

Pide cita para tu compraventa, gestiones o trámites

Compártelo en Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button