La respuesta es afirmativa, aunque con matices. Como regla general recordemos que el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , permite fraccionar el Impuesto en tres anualidades, siempre y cuando la vivienda no supere los 120m2 de superficie útil y se destine a vivienda habitual. Para ello debe de solicitarse el fraccionamiento en periodo voluntario ( un mes desde la fecha de devengo). Y si la cuota supera los 50.000 euros se exige garantía ( por ejemplo un aval bancario).
Recordemos que el importe fraccionado devenga intereses de demora. Y que en caso de compra financiando el precio por medio de préstamo hipotecario, lo más lógico es que la entidad acreedora no acepte tal fraccionamiento, ya que, la Administración tiene preferencia sobre cualquier acreedor, aunque haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para el cobro del importe de la deuda tributaria fraccionada, de los intereses de demora y, en su caso, del recargo de apremio.