Legítima en Cataluña
Hoy hablo de cuestiones que los clientes me preguntan con frecuencia sobre la legítima, centrándome en el derecho catalán, ya que yo ejerzo en L ´ Hospitalet de Llobregat.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?
Erróneamente mucha gente cree que son legitimarios hasta los parientes colaterales , como por ejemplo hermanos. Pero lo cierto es que en Cataluña solamente son legitimarios los descendientes y en su defecto los padres, por lo que a diferencia de lo que ocurre en derecho común, el cónyuge no es legitimario, como tampoco los abuelos u otros ascendientes diferentes a los padres.
Por tanto el cónyuge o la pareja de hecho en Cataluña no son legitimarios, cuestión distinta es el derecho a la cuarta viudal, pero ésta no tiene la naturaleza de legítima.
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
La legítima global es una cuarta parte del patrimonio hereditario neto (al que se adiciona el valor de lo donado en los últimos 10 años por la persona fallecida)
La legítima global debe de dividirse entre el número de herederos forzosos para obtener la legítima individual, y aquí se incluyen el legitimario que es heredero, el que ha renunciado a la legítima, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. Por el contrario, no se tiene en cuenta al premuerto y al ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.
¿Cómo se paga la legítima en Cataluña?
En el derecho catalán (a diferencia de derecho común), el heredero es libre de decidir si pagar la legítima con dinero, aunque no haya en la herencia, o con los mismos bienes de la herencia, salvo que el fallecido haya ordenado como debe pagarse la legítima (por ejemplo con un legado de un piso ).
¿Los legitimarios tienen que estar presentes en la partición de la herencia?
Precisamente porque no es obligatorio que la legítima se pague con los mismos bienes de la herencia ( a diferencia del derecho común ), no se requiere que los legitimarios comparezcan en la escritura de aceptación y partición de herencia. Lo que evita muchas situaciones conflictivas al menos en la notaría.
Eso sí, puede convenir la comparecencia del legitimario si el heredero aprovecha el acto para entregar la legítima y quiere que ello se refleje en la escritura de aceptación y partición de herencia, dándose por pagados en ella los legitimarios para evitar problemas futuros.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la legítima en Cataluña?
Diez años desde la muerte del causante, aquí aviso que el legislador ha ido reduciendo el plazo de prescripción en sus diferentes reformas (así que tendréis que fijaros en la fecha de fallecimiento para saber la ley aplicable y así saber cuanto es la legítima y saber si ha prescrito o no )
¿Cuándo puedo desheredar o privar de la legítima?
Exclusivamente cuando se da una de las causas tasadas en la ley, y aquí puedo destacar, por ser la que más veo en la práctica del despacho, la desheredación por falta de relación familiar manifiesta y continuada por causa imputable al legitimario ( art.451-17 del CCC)
¿La legítima está sujeta al impuesto de sucesiones? ¿Hay algún beneficio fiscal? Sí, tomando como base imponible el valor neto de lo recibido en concepto de legítima. En cuanto beneficios fiscales puedo destacar la reducción por parentesco.
¿Puedo declarar en mi testamento que mi hijo ha recibido la legítima en vida?
Es una declaración que sólo tiene efectos si en el momento de hacer la donación al hijo, se hizo constar expresamente que el bien donado se imputaba a la legitima.
¿Cabe la renuncia a la legítima en Cataluña?
Como regla general sólo se puede renunciar a la misma tras el fallecimiento del causante y no antes, aunque hay excepciones en el derecho catalán.
Espero que el artículo os sea de utilidad y sepáis cuanto es la legítima. Si os han quedado cuestiones sin resolver, estamos aquí para asesoraros acerca de la legítima.
#cuantoeslalegitima