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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se devenga por:

.- la transmisión de bienes a bienes a título gratuito, por actos intervivos, es decir, que despliegan sus efectos durante la vida del transmitente (por ejemplo donación).

.- o la transmisión de bienes a título gratuito por actos mortis causa, es decir por el fallecimiento de una persona (por ejemplo, herencia).

Se trata de un impuesto directo, subjetivo, personal y progresivo que grava la transmisión gratuita de bienes y/o derechos entre personas físicas. También está sujeto a este impuesto la percepción de cantidades que procedan de seguros de vida cuando la persona que lo ha contratado sea distinta al beneficiario (quedan aquí excluidos los planes de pensiones, que se sujetan a IRPF.)

Por tanto las circunstancias de cada obligado tributario van a incidir en la cuota a pagar y por ello es fundamental un buen asesoramiento en esta materia, y qué mejor que te asesore un experto en derecho privado y fiscal, como es el notario, que además te informará gratuitamente.

Cabe destacar que las comunidades autónomas tienen cedidas las competencias de gestión del Impuesto de sucesiones y donaciones, y cada una de ellas establece diferentes tipos impositivos y beneficios fiscales.

En Cataluña destacan, entre otras:

.- las reducciones del Impuesto de sucesiones por parentesco, reducción por ser vivienda habitual del fallecido, reducción por transmisiones de participaciones sociales.

.- las reducciones del Impuesto de donaciones por la donación a los hijos de la vivienda habitual o bien de dinero para la compra de vivienda habitual, o reducción en la donación de negocio empresarial o de dinero para la constitución de un negocio empresarial, entre otras.

¿Quién es el obligado a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Quien recibe bienes por donación o por título sucesorio o bien el beneficiario de una póliza de seguro de vida.

¿Dónde debe liquidar un residente en España el impuesto de sucesiones y donaciones?

En caso de fallecimiento, en la administración tributaria de la Comunidad Autónoma en que residía el fallecido, sin importar dónde se encuentren los bienes que se incluyan en la herencia.

En cuanto a las donaciones:

.- si es de bienes muebles (por ejemplo, dinero): se liquidan en la administración tributaria de la Comunidad Autónoma donde tenga residencia el donatario, es decir, quien recibe los bienes.

.- si es de bienes inmuebles: en la administración tributaria de la CCAA donde radiquen, y si están los bienes en el extranjero la competencia es de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Dónde debe liquidar un NO residente en España el impuesto de sucesiones y donaciones?

En el caso de no residentes en España la competencia es de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Cabe la liquidación telemática del Impuesto en Catalunya?

Si, la Generalitat de Catalunya lo permite como alternativa a la presentación física, al igual que otras Comunidades Autónomas.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración-liquidación?

En herencias, el plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento de la persona que causa la sucesión. Es posible solicitar una prórroga de hasta 6 meses más (que devenga intereses de demora), siempre que se haga dentro de los 5 primeros meses.

Para las donaciones, el plazo de presentación es de un mes contando desde la fecha del acto o del contrato.

¿Tienes más dudas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones? Contacta con Notaría Zona Franca

Desde Notaría Zona Franca te asesoramos en todos los trámites necesarios relacionados con el impuesto de sucesiones y donaciones, ofreciendo además el servicio de su liquidación. Llámanos para solicitar cita en nuestra notaría: +34 936 282 806.

Recuerda que el asesoramiento es gratuito.

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