Lo cierto es que tanto en el derecho común (aplicable en la mayor parte del territorio español) como en los derechos forales se contempla la posibilidad de que sea el estado , o en su caso la Comunidad Autónoma ( por ejemplo Catalunya) quien te herede.
¿Cuándo hereda el estado?
En primer lugar...
que no hayas otorgado testamento , o habiéndolo otorgado sea nulo o los llamamientos a los herederos testamentarios no sean posibles. Por supuesto, el primer requisito como los posteriores no serían necesarios si el fallecido hubiera otorgado testamento nombrando al Estado o Comunidad Autónoma como heredero.
A falta de testamento...
u otro acto de última voluntad válido ( por ejemplo el pacto sucesorio en Cataluña) , como ya he explicado en otros de mis artículos, procede la declaración de herederos abintestato, lo que coloquialmente significa que son llamados a aceptar o renunciar la herencia quienes determina la ley , que en derecho común son: descendientes, en su defecto ascendientes, a falta de éstos el cónyuge, en su defecto los hermanos y sobrinos, a falta de estos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y si agotamos todos estos llamamientos es cuando ya hereda el ESTADO ESPAÑOL ( a.956 Código civil español).
Si no otorgas testamento y no tienes herederos legítimos es cuando hereda el estado, o en su caso, Comunidad Autónoma.
Por lo que, efectivamente, el Estado puede acabar heredándote. Y como curiosidad, hay una especie de recompensa a aquellos particulares que notifican al Estado el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos. Este premio consiste en el diez por ciento del caudal relicto( artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas ).
No tienen derecho a ese premio aquellos que legalmente están obligados a realizar aquella notificación (por ejemplo quienes desempeñan un empleo o cargo público como es el notari@, responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y el administrador o representante legal del mismo).
Al suceder , los derechos y obligaciones del Estado son los mismos que los de los demás herederos, pero como peculiaridad se entiende siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello ( a.957 CC ). Que, por cierto, si aún no conocéis las diferencias entre aceptar a beneficio de inventario o pura y simplemente os recomiendo este articulo «La aceptación de herencia a beneficio de inventario»
¿Y cuál es el destino de ese patrimonio hereditario que recibe el Estado?
Se ingresa en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Si bien es cierto que dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado. (a. 956 CC)