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Testamento

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del testador: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma

Preguntas frecuentes sobre testamentos

No. Desde el 9 de noviembre de 2.023 gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo, se permite otorgar algún tipo de documento por videoconferencia debiendo obtener certificado digital para firmar telemáticamente a través del Portal Notarial del Ciudadano. En cuanto a los testamentos, únicamente se permiten aquellos que se otorguen en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
No. El testamento es un acto personalísimo que solo puede otorgar el testador.
En Cataluña la legítima es una cuarta parte de la herencia y se puede entregar su valor por parte de los herederos, no siendo necesario que se le de a los legitimarios parte de los bienes inmuebles de la herencia. Fuera de Cataluña, el derecho común es más estricto en cuanto a las limitaciones de la legitima, ya que si hay hijos y demás descendientes, se les tiene que reservar dos terceras partes de los bienes de la herencia.
Sin ningún problema. El Notario se puede desplazar, teniendo un coste extra, al domicilio del testador o a un hospital o residencia, en el caso de que el testador tenga dificultades de movilidad.
Que el testamento posterior revoca y deja sin efecto el anterior.

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Testamento vital

Documento en el que una persona decide, de forma anticipada, acerca de los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Tarjeta sanitaria
  • Datos de identificación de los representantes que se designen.

Preguntas frecuentes sobre testamento vital

El que se desee, siempre que cumpla con las limitaciones que en ese momento tenga la ley.

Al ser un documento que va a surtir efecto cuando no tengamos plenas facultades, es recomendable designar a alguna persona que pueda tomar decisiones, siempre dentro de mis directrices, en el momento en el que pudieran ser necesarias.

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Aceptación y adjudicación de herencia

Acto en virtud del cual los llamados a la herencia aceptan la misma y se reparten el caudal hereditario en los términos fijados en el testamento o a falta de este, por las normas de la sucesión intestada.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del testador: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos. *Si no tienen la copia autorizada del último testamento, la podemos obtener desde la Notaria. ** Si no había testamento se ha de tramitar previamente a la aceptación de la herencia, la declaración de herederos.

Preguntas frecuentes sobre aceptación y adjudicación de herencia

No es necesario. Se puede tramitar la herencia en la Notaria que se desee.
Que en ese caso, antes de tramitar la aceptación de herencia, habrá de hacerse la declaración de herederos abintestato.
No existe un plazo para aceptar herencia, pero a efectos fiscales, al tener que presentar el impuesto en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, se recomienda que se tramite la herencia en ese plazo.
Si soy heredero, para poder vender el piso, previamente deberé aceptar la herencia y adjudicarme el bien (que implica otorgar la escritura de aceptación de herencia, pagar o presentar los impuestos correspondientes, e inscribir el bien a mi nombre en el Registro), y una vez hecho esto ya puedo venderlo a un tercero.

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Renuncia de herencia

Es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente todo aquello que pudiera corresponderle en la herencia de una persona fallecida a la que haya sido llamada tanto por testamento como por las normas de la sucesión intestada.

Documentación necesaria

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PODERDANTE:
    DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma
  • Certificado de defunción de la persona cuya herencia se renuncia

Preguntas frecuentes sobre renuncia de herencia

Solo en el caso de que en el testamento del fallecido ponga expresamente que sustituye al heredero por su descendencia. En caso contrario, cuando se renuncia a la herencia, se renuncia por si y por toda su estirpe.
No hay plazo legal, pero hay que tener en cuenta que la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.
No. Sólo son válidas las renuncias de herencia de personas ya fallecidas.
No. Puede ir yo sólo a la Notaria a renunciar a la herencia a la que he sido llamado.

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Actas de declaración de herederos abintestato

Acta de notoriedad en la que, tras un proceso probatorio, determina cuáles son las personas con derecho a heredar, cuando una persona fallece sin testamento.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad del requirente: DNI en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros tarjeta de residencia (con foto y firma) o pasaporte. **Imprescindible traer los originales el día de la firma. El requirente es uno de los herederos, no hace falta que vengan todos.
  • Fotocopias de documentos de identidad de los demás herederos.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia (o en su defecto certificados de matrimonio y de nacimiento de cónyuge y descendientes del fallecido)
  • Documento de identidad del fallecido
  • Documento de identidad de dos testigos

Preguntas frecuentes sobre actas de declaración de herederos abintestato

Es suficiente con que requiera uno de los herederos que vaya a ser llamado, no hace falta que concurran todos.
Son testigos idóneos aquellas personas que no vayan a tener ningún derecho o no vayan a ser llamado a esta herencia, y que conocieran al fallecido.
Una vez iniciada la declaración de herederos han de pasar veinte días hábiles para poder cerrarla y declarar, la Notario, por notoriedad, que efectivamente, los llamados a la herencia en el inicio del acta son los definitivos.
En el plazo de veinte días hábiles posteriores a la apertura de la declaración de herederos, puede aparecer cualquier persona que acredite tener derecho en la herencia de que se trata.
La declaración de herederos lo único que sustituye es al testamento, determinando por ley quienes son los llamados a una herencia, en ausencia de voluntad expresada por el causante durante su vida. Pero después de finalizar la declaración de herederos hay que tramitar la aceptación y adjudicación de herencia igualmente, para que los llamados a ésta, si lo desean, acepten la herencia y se adjudiquen los bienes que haya.

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